Resolución 1525/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30002

Instituto Nacional de Asociativismo Ir al texto actualizado

Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

MUTUALES

Resolución 1525/2002

Establécese que los asociados adherentes podrán participar en las asambleas ordinarias y extraordinarias con voz y voto, con excepción de las decisiones correspondientes a la elección de consejeros y fiscalizadores.

Bs. As., 4/10/2002 VISTO, la Resolución N° 143 del 12 de abril de 2002 y su complementaria N° 1241 del 12 de octubre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las resoluciones indicadas en el Visto, el Directorio de este Organismo estableció para las mutuales la participación de los asociados adherentes en las asambleas, la obligatoriedad de una comisión de esa categoría de asociados y las condiciones de su integración, como así también la realización de asambleas de delegados en las condiciones que fije la reglamentación o el estatuto para aquellas entidades en las que el número de asociados adherentes duplique la cantidad de activos.

Que se ha recibido la inquietud de las Confederaciones acerca de las dificultades que ha generado la citada normativa en el desenvolvimiento institucional de las entidades.

Que el artículo 12 de la Ley N° 20.321 establece la obligatoriedad de un órgano directivo y un órgano de fiscalización, "sin perjuicio de otros órganos sociales que los estatutos establezcan determinando sus atribuciones, actuaciones, elección o designación", de manera que el legislador ha reservado a la voluntad de los asociados la eventual existencia de otros órganos sociales.

Que por otra parte el artículo 26 de la citada ley prescribe que las mutuales que "tengan filiales, seccionales o delegaciones" podrán "cuando el estatuto social lo establezca" realizar sus asambleas mediante delegados; previendo la Resolución N° 139/74 que las entidades que cuenten con más de cinco mil (5000) asociados con derecho a voto y carezcan de filiales seccionales o delegaciones, podrán realizar sus asambleas en los términos contemplados en el mencionado artículo 26, siempre que así lo prevean sus estatutos.

Que, en suma, se advierte que al haber el legislador reservado a la voluntad social la creación de otros órganos sociales y el modo de realización de las asambleas, resulta conveniente, a la luz de la experiencia acumulada, que esas resoluciones se mantengan en ese ámbito de decisión.

Que asimismo cabe pronunciarse respecto a la interpretación de este...

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