Resolución 819/2002

Fecha de disposición10 Octubre 2002
Fecha de publicación10 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30002

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 819/2002

Denominación, distribución, códigos y ámbito geográfico de las Oficinas Locales del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 4/10/2002

VISTO el expediente N° 10.109/2002, las Resoluciones Nros. 32 del 4 de mayo de 2001 y 274 de fecha 16 de abril de 2002, todos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 de fecha 1° de abril de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que según lo pautado por la Resolución SENASA N° 274/2002 mencionada en el Visto, resulta conveniente adecuar la estructura y extensión geográfica de los servicios sanitarios de campo a la situación epidemiológica actual de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, así como por Resolución SENASA N° 274/2002 se determinan las funciones y responsabilidades del personal técnico, es necesario determinar con precisión las unidades físicas administrativas que están distribuidas en el interior del país y definir su jurisdicción geográfica precisa, a fin de atender racionalmente los servicios que brinda este Organismo en el interior, para adecuarse a la realidad sanitaria.

Que el artículo 1° de la Resolución SENASA N° 32/2001, establece las responsabilidades que le competen a la Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones dependiente de la Unidad Presidencia y sus incisos 1) y 4) establecen las acciones a desarrollar en el ámbito de los Puestos de Frontera Habilitados por este Servicio Nacional.

Que resulta necesario que este organismo defina los Puestos de Frontera Zoofitosanitaria de nuestro país, donde se llevarán a cabo las acciones que le son propias en la fiscalización y/o certificación de productos de competencia de este Servicio Nacional, en el marco del comercio internacional.

Que la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa y la Dirección de Servicios Administrativos y Financieros, han tomado intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrado reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia conforme las facultades conferidas en el artículo 8°, inciso n) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR