Resolución 946/2002

Fecha de disposición07 Octubre 2002
Fecha de publicación07 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29999

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS O DESECHOS NO PELIGROSOS

Resolución 946/2002

Instructivo para la tramitación de solicitudes de autorización para la importación de residuos o desechos no peligrosos.

Bs. As., 17/9/2002

VISTO el expediente del registro de la ex SECRETARIA DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL N° 70- 00683/2001, el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley de aprobación del Convenio de Basilea sobre el Control de Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación N° 23.922, el Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, la Resolución SDSyPA N° 409 de 30 de marzo de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la normativa aludida, sólo se permite el ingreso al territorio nacional de residuos considerados no peligrosos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental o su equivalente, previo al embarque, expedido por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la Autoridad de Aplicación del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992.

Que todas las importaciones y exportaciones de mercancía en general, están sujetas a control de profilaxis de pestes, por la Ley N° 11.843 y 14.156, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud.

Que las importaciones específicas como residuos de fibras de origen vegetal tienen exigencias particulares en cuanto al control de pestes específicas de los cultivos relacionados; notificadas oportunamente por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA -SE.NA.S.A.- a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

Que habida cuenta de la presentación del Certificado de Inocuidad mencionado, se hace redundante el requerimiento adicional de un Certificado de Fumigación por parte de esta Autoridad de Control Ambiental, a menos que exista un requerimiento puntual de la autoridad Competente en Salud Pública o Sanidad Vegetal o Animal, previamente notificado a esta Secretaría.

Que únicamente en el caso de solicitud expresa de fumigación por parte de las autoridades de control, mencionadas en el párrafo precedente, esta Autoridad de Control Ambiental solicitará datos y certificación relativa al tipo de pesticida empleado en el residuo sujeto a importación.

Que, en tal sentido, resulta procedente proveer a la instrumentación de un trámite que, en la materia, se configure y opere conforme a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia prescriptos en el artículo 1°, inciso b), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la jurisdicción.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida, en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 181 del 24 de enero de 1992, 355 y 357 del 21 de febrero de 2002 y 537 del 25 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1°

Las personas físicas o jurídicas que peticionen la autorización de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE SUSTENTABLE para la importación de residuos o desechos, por aplicación del régimen del Decreto N° 181 de 24 de enero de 1992, deberán ajustar su solicitud de autorización a los requisitos y condiciones previstos en el INSTRUCTIVO que, como ANEXO I...

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