Resolución 1350/2002

Fecha de disposición04 Octubre 2002
Fecha de publicación04 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29998

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1350

Impuesto de Emergencia sobre los Automotores, Motocicletas, Motos, Embarcaciones y Aeronaves. Fondo Nacional de Incentivo Docente. Ley N° 25.053 y sus modificaciones. Obleas. Resolución General N° 586 y sus complementarias. Su modificatoria y complementaria. Certificación de pago. Resolución General N° 690. Norma complementaria.

Bs. As., 2/10/2002

VISTO la Ley N° 25.053 y sus modificaciones y las Resoluciones Generales N° 586 y sus complementarias y N° 690, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 25.053 se creó el Fondo Nacional de Incentivo Docente, financiado por un impuesto anual aplicable sobre los automotores, motocicletas, motos, embarcaciones y aeronaves.

Que la Ley N° 25.239 derogó la aplicación y el ingreso del citado gravamen, sin perjuicio del mantenimiento de la creación de dicho Fondo y de determinadas normas complementarias.

Que la Resolución General N° 586 y sus complementarias, estableció las normas reglamentarias relativas a la determinación e ingreso del impuesto, así como las que hacen al control del cumplimiento de las obligaciones de los responsables, entre las que se encuentra la exhibición de los comprobantes de pago.

Que en tal sentido, resulta necesario adecuar la normativa vigente, eliminando la obligación de entrega de obleas para su utilización como comprobante de pago.

Que por otra parte, la Resolución General N° 690 dispuso el procedimiento para la reposición del comprobante de pago en los supuestos de pérdida, destrucción o robo del mismo.

Que a los fines de facilitar a los contribuyentes y responsables la solicitud del citado comprobante, se entiende necesario extender a los Registros Seccionales de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios, la facultad que actualmente ejercen las Agencias y Distritos de esta Administración Federal, para entregar la "Certificación de Pago".

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° de la Ley N° 25.053 y sus modificaciones y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA...

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