Resolución 1348/2002

Fecha de disposición02 Octubre 2002
Fecha de publicación02 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29996

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

PROCEDIMIENTOS FISCALES

Resolución General 1348

Procedimiento. Domicilio Fiscal. Artículo 3°. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Resolución General N° 301, su modificatoria y su complementaria. Su modificación.

Bs. As., 30/9/2002

VISTO la Resolución General N° 301, su modificatoria y su complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general citada en el visto reglamenta los casos, forma, plazos, efectos y demás aspectos relativos al domicilio que deberán denunciar los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Que resulta necesario simplificar el procedimiento previsto para determinar de oficio el domicilio fiscal, en los supuestos que no se lo haya denunciado o cuando este último fuese inexistente.

Que, asimismo, en virtud del principio de ejecutoriedad de los actos administrativos, corresponde establecer que el domicilio determinado por este organismo mantiene plena validez a todos los efectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones fiscales, hasta tanto quede firme el eventual recurso de apelación que interponga el contribuyente.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación y de Normas, Procedimientos y Control Judicial.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 13 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones y el artículo 7 del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Modifícase la Resolución General N° 301, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

  1. Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente:

ARTICULO 5°

Cuando no se haya denunciado el domicilio fiscal o el denunciado fuese inexistente y esta Administración Federal conozca alguno de los domicilios previstos en el artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, lo constituirá de oficio -sin...

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