Resolución 1345/2002

Fecha de disposición01 Octubre 2002
Fecha de publicación01 Octubre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29995

Administración Federal de Ingresos Públicos Ir al texto actualizado

Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1345

Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, artículo 11. Decreto N° 658/2002. Régimen especial de presentación de declaraciones juradas mediante transferencia electrónica de datos.

Bs. As., 27/9/2002

VISTO el Decreto N° 658 de fecha 22 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada norma modificó al decreto reglamentario de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, ampliando la posibilidad de presentar ante este organismo las declaraciones juradas por medios electrónicos o magnéticos que garanticen su autoría e inalterabilidad.

Que en tal sentido y con la finalidad de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos, resulta necesario establecer el procedimiento para la presentación de las declaraciones juradas, que reúna las características mínimas de seguridad exigidas para su aceptación.

Que para posibilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, los artículos 28 y 48 del Decreto N° 1397, de fecha 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°

Establécese un régimen especial de presentación de declaraciones juradas correspondientes a las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).

Art. 2°

A los contribuyentes y/o responsables obligados a utilizar exclusivamente el presente régimen, se les comunicará su incorporación o desafectación, mediante notificación (2.1.) suscrita por juez administrativo competente.

Las situaciones indicadas en el párrafo anterior, surtirán efecto a partir de la notificación.

Art. 3°
...

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