Resolución 1002/2002

Fecha de disposición26 Septiembre 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29992

DP-1002/02 DP-1002/02

Bs. As., 17/9/2002

VISTO:

El Dictamen producido por la Comisión Paritaria Permanente de fecha 13 de junio de 2002; la Ley N° 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación-, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 59, inc. 2°, de la referida Ley confiere a los Presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación.

Que, la Comisión Paritaria Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación de los artículos 2°; 5°; 5° inc. c); 7° inc. f); 45; 46; 48; 49; 50; 54 y 59 de la Ley N° 24.600.

Por ello:

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

Apruébanse las normas reglamentarias de los artículos 2°; 5°; 5° inc. c); 7° inc. f); 45; 46; 48; 49; 50; 54 y 59 de la Ley N° 24.600 -Estatuto Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- de conformidad con lo establecido en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

ARTICULO 3°

Comuníquese. - JUAN C. MAQUEDA. - EDUARDO CAMAÑO. - JORGE AMARFIL. - CARLOS GUIDO FREYTES.

ANEXO I

REGLAMENTACION

Artículo 2°

Quedan excluidos asimismo del ámbito de aplicación de la ley 24.600, los cargos de Director General y Subdirector General, ambos pertenecientes a la planta política exclusivamente de ambas Cámaras, cuya creación, misiones, funciones y créditos presupuestarios sean establecidos mediante el acto administrativo correspondiente.

Las designaciones en los cargos antes mencionados no gozarán de la estabilidad en el cargo y concluirán con la finalización del mandato de la autoridad que lo nombró.

Todos los cargos de la estructura orgánica gozan del derecho que les acuerda el art. 9 de la ley 24.600, y se ajustarán al art. 14 y la D.P. 43/97, a los efectos de su cobertura.

Ingreso.

Artículo 5°

Para ingresar en la planta permanente el empleado deberá contar con aportes previsionales a los efectos de la ley 24.241, incluidos en el Sistema de Reciprocidad Previsional de acuerdo a lo siguiente:

- A partir de los 36 años se exigirá como mínimo un año de aportes previsionales, el que aumentará en uno por cada año de edad en más, hasta llegar a los 64 años en que se le exigirá 29 años de aportes.

- A los efectos de acreditar lo requerido precedentemente se deberá presentar Historia Previsional extendida por la ANSES o certificación de la Caja o Instituto no adherido al Sistema Nacional de Previsión o certificado de libre deuda de la A.F.I.P.

Apto Físico.

Articulo 5°

inc. c).

El personal ingresante deberá acreditar el resultado del examen psicofísico ante la oficina de personal del sector correspondiente, así como también ante el departamento de afiliaciones de la Dirección de Ayuda Social (D.A.S.) junto con la presentación de la solicitud de cobertura.

El...

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