Resolución 711/1997

Fecha de disposición26 Septiembre 2002
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29992

DP-711/97 DP-711/97

Bs. As., 24/11/1997

VISTO:

El Dictamen producido por la Comisión Paritaria Permanente del H. Congreso de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el Artículo 59 Inciso 2° de la Ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación-, eleva las normas reglamentarias de los Artículos 8, 9, 14, 24 y 34 del citado cuerpo legal, aconsejando la aprobación de la misma.

Por ello:

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

ARTICULO 1°

Apruébase las normas reglamentarias de los Artículos 8, 9, 14, 24 y 34 del Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2°

Comuníquese. - CARLOS RUCKAUF. - ALBERTO PIERRI. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO. - ENRIQUE HORACIO PICADO.

ANEXO I DEL DP-711/97

REGLAMENTACION

ASISTENCIA SANITARIA Y HABERES PENDIENTES DE COBRO

Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

ARTICULO 8

inc. "f".

DE LA ASISTENCIA SANITARIA

Los afiliados a la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, previstos en el Artículo 12 inc. "e" del reglamento de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, cuya relación de empleo se haya extinguido con excepción de las causales de cesantía, exoneración y renuncia; podrán optar por mantener el carácter de afiliados durante un período de cuatro (4) meses, cuando acrediten una antigüedad no inferior a un año (1) en la afiliación, con la obligación de efectuar personalmente sus aportes.

DE LOS HABERES PENDIENTES DE COBRO Y SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO

En caso de fallecimiento del trabajador, sus derechohabientes en condiciones de gozar de la pensión, percibirán las sumas que pudieren corresponder por haberes pendientes de cobro y el subsidio por fallecimiento.

Atento al carácter alimentario de dichas sumas, la necesidad de agilizar el cobro de las mismas y con el fin de garantizar la legalidad del pago y resguardar la responsabilidad de este H. Congreso frente a eventuales reclamos de terceros, los peticionantes deberán presentar la siguiente documentación:

  1. Documento de identidad;

  2. Partida de defunción, de matrimonio y/o de nacimiento según el caso. La convivencia en aparente matrimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR