Resolución 1047/1998

Fecha de disposición19 Noviembre 1998
Fecha de publicación26 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29992

DP-1047/98 DP-1047/98

Bs. As., 16/12/1998

VISTO el artículo 59 de la Ley 24.600 que confiere a los Presidentes de ambas Cámaras la facultad de aprobar las normas reglamentarias, complementarias y de aplicación del estatuto del empleado legislativo, y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de noviembre de 1998, la Comisión Paritaria Permanente ha dictaminado por unanimidad la reglamentación de los artículos 8°, inciso k), 14, 34, 36 y 47 de la Ley 24.600.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL H. SENADO DE LA NACION Y EL PRESIDENTE DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

DECRETAN:

ARTICULO 1°

Aprobar el Dictamen de la Comisión Paritaria Permanente de fecha 19 de noviembre de 1998, por el que se establece la reglamentación de los Artículos 8°, inciso k), 14, 34, 36 y 47 de la ley 24.600, que como Anexo I integra la presente.

ARTICULO 2°

Regístrese, comuníquese y archívese. - CARLOS RUCKAUF. - ALBERTO PIERRI. - MATILDE DEL VALLE GUERRERO. - ENRIQUE HORACIO PICADO.

Dictamen de Comisión

Señores Presidentes del Honorable Senado y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación

La comisión de Paritaria Permanente, en cumplimiento de las atribuciones conferidas por el artículo 59 inciso 2° de la ley 24.600 -Estatuto y Escalafón para el Personal del Congreso de la Nación- eleva las normas reglamentarias de los artículos 8° inc. k; 14; 34; 36 y 47 del citado cuerpo legal, aconsejando la aprobación por resolución conjunta de los Presidentes de ambas Cámaras de la siguiente:

REGLAMENTACION

Libertad Sindical. Participación de las Asociaciones Sindicales en los Organismos Representativos del Personal.

Artículo 8°

inciso k).

Las asociaciones sindicales con personería gremial en el ámbito de actuación del Honorable Congreso de la Nación, en proporción al número de afiliados cotizantes que representen dentro de ese ámbito, podrán designar dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes para integrar en calidad de miembros, la Comisión Administradora de la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, de conformidad a lo establecido en el artículo 31 inciso f) de la ley 23.551.

Calificaciones

Artículo 14

Apruébase la foja de calificaciones y la matriz de puntuación que como Anexo forma parte del presente.

Medallas Recordatorias

Artículo 34

Modifícase la reglamentación del art. 34 aprobada por DP-711/97 en...

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