Resolución 13/2002

Fecha de disposición23 Septiembre 2002
Fecha de publicación23 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29989

Comisión Nacional de Trabajo Agrario Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 13/2002

Establécese que el delegado interno del personal que se desempeña en establecimientos agropecuarios situados en la provincia de Santiago del Estero tendrá derecho a una licencia en concepto de crédito gremial horario.

Bs. As., 17/9/2002

VISTO el Acta N° 3/01 de la Comisión Asesora Regional N° 14, y

CONSIDERANDO:

QUE la Comisión Asesora Regional N° 14 - Provincia de Santiago del Estero- elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta N° 3/01, de 11/6/01, una propuesta de licencia especial para delegados internos de personal, en concepto de crédito gremial horario, en jurisdicción de la misma.

QUE, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1°

El delgado interno del personal que se desempeña en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, en establecimientos agropecuarios situados en jurisdicción de la Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO tendrá derecho a una licencia de veinticuatro (24) horas mensuales como máximo, con goce de sueldo, en concepto de crédito gremial horario.

Art. 2° - Dichas horas podrán ser utilizadas en jornadas enteras o distribuidas en distintas horas por día, pero el beneficiario deberá comunicar por escrito a la empresa con una antelación no menor a un día, la ocasión en que hará uso de esta licencia y la extensión de la misma, excepto que la obligación del delegado obedezca a razones de extrema...

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