Resolución 396/2002

Fecha de disposición19 Septiembre 2002
Fecha de publicación19 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29987

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

y

Secretaría de Obras Públicas

OBRAS PUBLICAS

Resolución Conjunta 396/2002 y 107/2002

Apruébanse las Normas Aclaratorias y Complementarias del Decreto N° 1295/2002, mediante el cual se dispuso la implementación de una Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública. Créase la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción. Integración. Funciones.

Bs. As., 16/9/2002

VISTO el Expediente N° S01:0176855/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° 13.064 y el Decreto N° 1295 de fecha 19 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la norma citada en el Visto se dispuso la implementación de una Metodología de Redeterminación de Precios de los Contratos de Obra Pública, su ámbito de aplicación y criterios generales a tales fines.

Que mediante el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA y a la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION para que mediante Resolución Conjunta de ambas jurisdicciones se dicten las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que correspondieren.

Que, asimismo, por el artículo citado en el Considerando que antecede, se previó la creación de una Comisión cuyo objeto será efectuar, periódicamente, el estudio y seguimiento de las condiciones generales del mercado de la construcción, como así también de la formación y evolución de los precios de los factores que inciden en el precio total de las obras.

Que resulta necesario proceder al dictado de determinadas previsiones normativas en orden a interpretar, clarificar y complementar las disposiciones legales contenidas en el articulado del Decreto N° 1295/02, a efectos de permitir su correcta implementación en cada caso en particular.

Que por lo señalado, deviene necesario disponer la creación de la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción, determinar su integración y establecer sus funciones específicas y el alcance de su cometido.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10 del Decreto N° 1295/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y EL SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1°

Créase la Comisión de Seguimiento del Sector de la Construcción la que estará integrada por UN (1) representante de cada uno de los siguientes organismos y entidades:

- MINISTERIO DE ECONOMIA,

- SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de laPRESIDENCIA DE LA NACION,

- DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA,

- UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

- CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION y, en los casos en que la Comisión lo considere necesario, por los representantes de otras instituciones del sector público y del ámbito privado con competencias y/o intereses en los temas a tratar en su ámbito.

La Comisión actuará con carácter asesor y sus conclusiones y/o recomendaciones no serán vinculantes.

La coordinación de la Comisión será ejercida en forma conjunta por DOS (2) representantes con rango no inferior a Subsecretario, UNO (1) designado por el MINISTERIO DE ECONOMIA y el restante por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION. La coordinación tendrá a su cargo, la definición y el orden de los temas a tratar, la convocatoria de reuniones y la elevación de sus informes, sin perjuicio de otras que le sean asignadas en el Reglamento de Funcionamiento.

Las instituciones integrantes designarán a su/s representante/s en función de sus normas de actuación y notificarán dichas designaciones por escrito a la Comisión.

Art. 2°

Serán funciones de la Comisión creada por el artículo precedente las que a continuación se detallan:

  1. Proponer su Reglamento de Funcionamiento, el que deberá ser aprobado por acuerdo conjunto de los representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA y de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

  2. Analizar y proponer políticas y normas específicas que ayuden a la reactivación del sector.

  3. Analizar y evaluar la influencia en los precios de las políticas comerciales de los proveedores y subcontratistas del sector, en lo relativo a plazos, costos y condiciones...

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