Resolución 60/2002

Fecha de disposición18 Septiembre 2002
Fecha de publicación18 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29986

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución N° 60/2002

Bs. As., 28/8/2002

VISTO el Trámite Interno N° 6966/99 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y,

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.P.A.), celebraron un Convenio Colectivo de Trabajo, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 con las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250 y sus normas reglamentarias, obrante a fojas 112/122 de los autos de referencia.

Que el ámbito territorial del citado Convenio Colectivo de Trabajo será el Territorio Nacional.

Que el ámbito personal del aludido Convenio Colectivo de Trabajo comprende el personal mensualizado y jornalizado de empresas de parques y diversiones y/o centros de atracciones, como a la vez aplicable a la actividad del personal de aquellos contratistas o concesionarios que efectuaren tareas vinculadas directa o indirectamente con la labor principal.

Que la vigencia de la mentada Convención Colectiva de Trabajo, abarca el período desde el 12 de junio de 2002 hasta el 11 de junio de 2005.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologan acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio conjunto antes de su desagregación bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por tres (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut supra.

Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio Colectivo de Trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la ley N° 14.250, su Decreto Reglamentario N° 199/88, Ley N° 23.546, Decreto N° 200/88, y las modificaciones introducidas por la Ley N° 25.250.

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1°

Declarar homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTACULO PUBLICO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (C.A.P.A.), obrante a fojas 112/122 del Trámite Interno N° 6966/99.

ARTICULO 2°

Fijar, conforme lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 modificado por el artículo 153 de la Ley N° 24.013 y el artículo 7 de la Ley N° 25.013 el importe promedio de la remuneración en la suma, de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 439,88.-) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa en la suma de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE PESOS CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 1.319,64.-).

ARTICULO 3°

Regístrese esta Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la DIRECCION NACIONAL de RELACIONES del TRABAJO, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante 112/122 del Trámite Interno N° 6966/99.

ARTICULO 4°

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

ARTICULO 6°

Hágase saber que en el supuesto caso que este MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, no efectúe la publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 1988).

ARTICULO 7°

Cumplido, pase al Departamento de Relaciones Laborales de la actividad para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, extráigase copia y procédase a la guarda del presente expediente. - Dr. JORGE A. RAMPOLDI, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S.

T.I. 6966/99

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil dos, siendo las 1,0 horas comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo- Ante mí, Enrique José DIEDRICHS, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nro. 2, lo hace por la "CAMARA ARGENTINA DE PARQUES DE ATRACCIONES, ENTRETENIMIENTOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA" el Sr. Claudio TUTUNDJIAN DNI. 14.951.880 en calidad de Vicepresidente de la misma y constituyendo domicilio en estos autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede a correr vista de la RESOLUCION SsRL Nro. 60/02, donde se homologa la CCT Nro. 348/02, a partir del 28 de agosto del 2002, entregando copia de la DISPOSICION al compareciente.

Atento lo expuesto no dando para más se da por finalizado el acto firmando el compareciente de...

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