Resolución 350/2002

Fecha de disposición05 Septiembre 2002
Fecha de publicación05 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29977

Ministerio de Economía Ministerio de Economía

DEUDA PUBLICA

Resolución 350/2002

Modifícase la Resolución N° 73/2002, en relación con los servicios financieros de los Bonos del Tesoro de Mediano Plazo y Largo Plazo (Bontes), Letras del Tesoro (Letes), Bonos de Consolidación y Bonos de Consolidación Previsionales en poder de personas en situaciones con riesgo de vida o severo compromiso de salud.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Expediente N° S01:0180852/2002 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561 y 25.565, los Decretos Nros. 1387 de fecha 1° de noviembre de 2001, 1646 de fecha 12 de diciembre de 2001, 256 de fecha 6 de febrero de 2002, 450 de fecha 7 de marzo de 2002 y 471 de fecha 8 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 1° de enero de 2002, la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73 de fecha 25 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73/02, en función de las normas detalladas en el Visto, dispone en su artículo 1° el diferimiento, en la medida necesaria al funcionamiento del ESTADO NACIONAL, de los pagos de los servicios de la deuda pública del GOBIERNO NACIONAL hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ésta se completa antes de esa fecha.

Que, adicionalmente, por el artículo 2° de la Resolución mencionada en el considerando anterior se establecen las excepciones al diferimiento de pagos dispuesto, en aquellos casos de extrema necesidad personal de los tenedores de títulos de la deuda pública y por otro lado aquellas deudas en las que pueda esperarse de ciertos acreedores apoyo financiero para superar la grave crisis económica y social que atraviesa el país.

Que, asimismo, se entiende necesario extender los beneficios de cobro de los servicios financieros de los BONOS DEL TESORO DE MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO (BONTES), LETRAS DEL TESORO (LETES), BONOS DE CONSOLIDACION y BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONALES a aquellas personas físicas o jurídicas que sean tenedores de tales instrumentos y que por sus características están incluidos en las excepciones al diferimiento de pagos dispuestas por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73/02 y la presente resolución y que los hubiesen depositado en la cuenta fiduciaria en CAJA DE VALORES S.A. por la operación de conversión de títulos públicos por Préstamos Garantizados del GOBIERNO NACIONAL en los términos del Decreto N° 1387/01 y que hubiesen solicitado su restitución en función de la cláusula Décima del Contrato de Préstamo Garantizado aprobado por el Decreto N° 1646/01.

Que también resulta apropiado que las personas físicas de SETENTA Y CINCO (75) años o más de edad, que sean cuotapartistas de fondos comunes de inversión que estén integrados con los BONOS DEL TESORO DE MEDIANO PLAZO Y LARGO PLAZO (BONTES), LETRAS DEL TESORO (LETES), BONOS DE CONSOLIDACION y BONOS DE CONSOLIDACION PREVISIONALES sean beneficiarias de la excepción dispuesta por el artículo 2° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 73/02, a fin de ser concordantes con el criterio adoptado con relación a los depósitos reprogramados y a lo dispuesto en la Ley N° 24.083.

Que el ESTADO NACIONAL contrajo obligaciones con...

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