Resolución 1332/2002

Fecha de disposición03 Septiembre 2002
Fecha de publicación03 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29975

Administración Federal de Ingresos Públicos Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1332

Impuesto al Valor Agregado. Titulares de proyectos promovidos. Remanente de Bonos de Crédito Fiscal. Decretos N° 804/96, artículo 5° y N° 859/2001. Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 2/9/2002

VISTO el Decreto N° 959, de fecha 26 de julio de 2001 y la Resolución General N° 4209 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado decreto se introdujeron reformas al régimen establecido en el artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a efectos de agilizar el trámite de acreditación, devolución o transferencia del importe del gravamen facturado contenido en el monto de las operaciones de exportación realizadas.

Que la resolución general del visto dispuso los requisitos y formalidades que deberán cumplir los titulares de proyectos promovidos que realicen operaciones de exportación, a fin de acceder a la compensación o devolución del monto remanente de bonos de crédito fiscal establecida en el artículo 5° del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio de 1996 en el que se dispone la aplicación del entonces artículo 41 de la ley de impuesto al valor agregado.

Que en consecuencia, corresponde adecuar el procedimiento previsto en la resolución general mencionada, requiriendo la presentación de un informe especial de contador público independiente en sustitución de las garantías exigidas.

Que las adecuaciones a introducir a la resolución general del visto tornan aconsejable sustituirla a fin de reunir en un solo cuerpo normativo todas las disposiciones relacionadas con la materia.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 10 del Decreto N° 804, de fecha 16 de julio de 1996 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

TITULO I REGIMEN GENERAL Artículos 1 a 10
Artículo 1°

Los titulares de proyectos promovidos, comprendidos en el artículo 5° del Decreto N° 804/96, a los efectos de destinar los montos a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 1° del Decreto N° 1125 del 4 de octubre de 1996 a la compensación de deudas exigibles en concepto de impuestos o, en su defecto, solicitar que se haga efectivo su cobro, deberán cumplir las disposiciones de esta resolución general.

A - INFORMACION A SUMINISTRAR. FORMAS Y CONDICIONES

Art. 2°

Las solicitudes de compensación y/o de cobro aludidas en el artículo anterior, se formalizarán mediante la presentación de los elementos que se detallan a continuación:

  1. Copia del cumplido de embarque según conste en los formularios pertinentes, de las operaciones de exportación de productos comprendidos en regímenes de promoción amparados por el Título I del Decreto N° 2054/92 y su modificatorio, debidamente certificada por el funcionario aduanero interviniente en la operación y de los comprobantes que acrediten el ingreso de los derechos de exportación. Cuando la presentación correspondiera a exportaciones no alcanzadas por dichos derechos, se hará constar tal circunstancia en el rubro "Observaciones" del formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).

  2. Formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo) en el que se detallará:

    1. Los cumplidos de embarque referidos en el inciso precedente, de los productos promovidos exportados en cada mes calendario.

    2. Las facturas o documentos equivalentes correspondientes a las compras de las materias primas o productos semielaborados, incorporados a la producción de los bienes comprendidos en tales permisos de embarque, que fueron abonados con bonos de IVA Compras.

    A los fines del cálculo de los importes en pesos de las exportaciones -cuyo valor FOB se declara en los respectivos formularios-, se aplicará el tipo de cambio utilizado por la Dirección General de Aduanas para el cálculo de los derechos de exportación, consignado en el permiso de embarque.

    La alícuota del impuesto al valor agregado que corresponde aplicar sobre el importe de las exportaciones referido en el párrafo anterior, será la vigente en el mercado interno respecto de los bienes exportados a la fecha del cumplido de embarque. Asimismo, el porcentaje de liberación aplicable -según lo previsto en los Decretos Nros. 804/96 y 1125/96-, será el que corresponda al período que comprende a dicha fecha.

    De efectuarse exportaciones de bienes contemplados en diferentes normas promocionales, deberá presentarse por cada régimen un formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).

    Las presentaciones deberán receptar, en primer término, el destino a la compensación que pudiera corresponder con deudas exigibles en concepto de impuestos, y luego la solicitud de cobro del monto remanente que resulte procedente.

  3. Formulario de declaración jurada N° 515, a los fines de generar el respectivo débito provisional en la cuenta corriente computarizada por el importe que se solicita. En el formulario mencionado, en los conceptos que se indican, se deberá detallar:

    1. En el Apartado I, con relación a los Bonos de Crédito Fiscal:

      1.1. En "Impuesto": IVA Compras y/o IVA Saldo.

      1.2. En "Concepto": Decreto N° 804/96 - artículo 5°.

      1.3. En "Importe": el monto que se solicita.

    2. En el Apartado II, respecto de los Certificados de Crédito Fiscal:

      2.1. En "Concepto": formulario de declaración jurada N° 541 (Nuevo Modelo).

      2.2. En "Importe": el monto que se solicita.

  4. Un formulario de declaración jurada N° 574 por cada impuesto y concepto que se solicita compensar.

  5. Nota con carácter de declaración jurada, confeccionada de acuerdo con los requisitos y formalidades establecidos en la Resolución General N° 1128, en la que se acredite el cumplimiento de las obligaciones promocionales, conforme a lo previsto por el artículo 1° del Decreto N° 804/96.

Art. 3°

Los elementos indicados en el artículo anterior, podrán ser presentados a partir del primer día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente a aquél en el cual se hubieran realizado las correspondientes operaciones de exportación, las que se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR