Resolución 897/2002

Fecha de disposición02 Septiembre 2002
Fecha de publicación02 Septiembre 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29974

Secretaría de Ambiente Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

RESIDUOS PELIGROSOS

Resolución 897/2002

Agrégase al Anexo I de la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos, y su Decreto Reglamentario N° 831/93, la categoría sometida a Control Y 48. Obligaciones de los generadores, transportistas y/u operadores.

Bs. As., 23/8/2002

VISTO el Expediente N° 70-00587/2002 del Registro de la actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, la Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y su Decreto Reglamentario N° 831/93,

CONSIDERANDO:

Que del texto del artículo 64° de la Ley Nacional N° 24.051 de Residuos Peligrosos surge la facultad de esta Autoridad de Aplicación de introducir modificaciones, en atención a los avances científicos o tecnológicos, en los Anexos I, II y III, relativos a, Categorías Sometidas a Control, Lista de Características Peligrosas, y Operaciones de Eliminación, respectivamente.

Que el artículo 2°, párrafo 2°, del Decreto Reglamentario N° 831/93 de la Ley Nacional N° 24.051, establece que en lo que respecta a las categorías, las características y las operaciones de los residuos peligrosos enunciados en los Anexos I y II de la Ley N° 24.051, y de acuerdo con las atribuciones conferidas en el artículo 64 de la misma, la Autoridad de Aplicación emitirá las enmiendas o incorporaciones que considere necesarias.

Que el artículo 60 del Decreto Reglamentario N° 831/93 establece en su inciso 1°, entre las facultades otorgadas a la Autoridad de Aplicación, la de ejercer por sí o por delegaciones transitorias en otros organismos, el poder de policía y fiscalización en todo lo relativo a residuos peligrosos, y a toda otra sustancia contaminante del ambiente, desde la generación hasta la disposición final de los mismos.

Que existe cierta clase de residuos que revisten características peligrosas en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° del cuerpo legal mencionado, cuya particularidad consiste en ser materiales y/o elementos diversos contaminados con sustancias residuales peligrosas.

Que entre dicha clase de residuos peligrosos corresponde mencionar a los sólidos contaminados con alguno o algunos de los residuos identificados en el Anexo I, y/o con aquellos residuos que en virtud de presentar alguna de las características enumeradas en el Anexo II de la Ley de Residuos Peligrosos, sea necesaria una gestión diferenciada de los residuos no peligrosos.

Que por las razones mencionadas...

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