Resolución 218/2002

Fecha de disposición30 Agosto 2002
Fecha de publicación30 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29973

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Resolución 218/2002

Modificación del "Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento".

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de agosto del año dos mil dos, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación, con la Presidencia del Dr. Julio S. Nazareno, los señores consejeros presentes,

VISTO:

El expediente 161/02, caratulado: "Reglamento - Elección de los jueces que integrarán el Consejo de la Magistratura y el Jurado - 2002", y

CONSIDERANDO:

  1. ) Que el Correo Argentino ha remitido el presupuesto correspondiente a la contratación del servicio de transporte de las urnas -a efectos de la realización de los comicios del 26 de septiembre de 2002-, en el que se discriminan los montos de acuerdo con los servicios de traslado y custodia que se contraten.

  2. ) Que el precio correspondiente al traslado de las urnas sin custodia especial es de pesos dos mil doscientos seis ($ 2.206,00) más IVA y el que utiliza los mismos medios, con el refuerzo de seguridad en todo el recorrido, es de pesos seis mil setecientos noventa y uno ($ 6.791,00) más IVA.

  3. ) Que debido a la situación económica imperante -especialmente en el Poder Judicial de la Nación-, a efectos de evitar mayores costos, y en razón de las características de este acto electoral -la pequeña cantidad de urnas que se utilizará y la certificación de las constancias del resultado del escrutinio provisorio que puede ser realizada en cada Cámara - se ha aconsejado la contratación del servicio de traslado de urnas sin la custodia en el recorrido. No obstante, también es necesario adoptar una medida reglamentaria que otorgue validez al escrutinio que se realice en cada una de las mesas, ante la eventual pérdida, robo o extravío de una urna.

  4. ) Que en el sentido indicado resulta conveniente agregar en el artículo 21 del Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento que, en caso de pérdida, robo o extravío de la urna electoral, el certificado de escrutinio confeccionado en los términos del artículo 102 del Código Electoral Nacional hará plena prueba del escrutinio realizado.

    Por ello,

    SE RESUELVE:

  5. ) Modificar el artículo 21 del Reglamento para la Elección de los Jueces que compondrán el Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, el que quedará...

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