Resolución 487/2002

Fecha de disposición28 Agosto 2002
Fecha de publicación28 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29971

Ministerio de Salud Ministerio de Salud

HOSPITALES PUBLICOS

Resolución 487/2002

Establécense nuevos mecanismos para la presentación y cobro de las facturaciones por parte de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Bs. As., 21/8/2002

VISTO el Expediente Nº 2002-14639/98-7 del registro del Ministerio de Salud, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de octubre de 2000, el Decreto N° 9 de fecha 7 de enero de 1993, el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 24 de fecha 25 de abril de 2002, la Resolución Nº 897 de fecha 15 de noviembre de 1999 del ex-Ministerio de Salud y Acción Social, las Resoluciones del Ministerio de Salud Nros. 449 de fecha 4 de mayo de 2001, 486 de fecha 20 de agosto de 2002 y Nº 201 de fecha 9 de abril de 2002 y la Resolución Nº 74 de fecha 29 de marzo de 2000 del registro de la Superintendencia de Servicios de Salud, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 939/00 creó el Régimen de los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 9/93.

Que el artículo 6º del Decreto mencionado en primer término establece que el Hospital Público de Gestión Descentralizada actuará de acuerdo con las normas vigentes en la jurisdicción a la que pertenezca y con las facultades legales que le asigne la autoridad competente en el marco de dichas normas.

Que los artículos 15, 16 y 17 establecen que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada, cuando no exista convenio previo con los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, podrán facturarles las prestaciones que brinde, de acuerdo a los valores que fije el MINISTERIO DE SALUD.

Que los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, están obligados a saldar el pago de lo facturado, dentro de los SESENTA (60) días corridos de presentada la facturación mensual.

Que el artículo 18 dispone que ante la falta de pago de las facturas por parte de los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD en el plazo fijado en el considerando anterior y de no mediar acuerdo entre las partes, el Hospital Público de Gestión Descentralizada podrá reclamar el pago de lo facturado por el "sistema de débito automático" a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que asimismo, establece que en caso de discrepancia en los montos de la facturación entre el Hospital Público de Gestión Descentralizada y el Agente del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD elevará su opinión a este MINISTERIO DE SALUD, cuya decisión será definitoria.

Que, con fecha 4 de Mayo de 2001 se dicta la Resolución Nº 449 del MINISTERIO DE SALUD que en su artículo 1º establece que en los casos de discrepancia en los montos de la facturación, será la SECRETARIA DE ATENCION SANITARIA -actualmente SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS- la que tendrá a su cargo tomar la decisión definitoria, pudiendo requerir la intervención de la SECRETARIA DE POLITICAS Y REGULACION SANITARIA -actualmente SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS- cuando lo considere oportuno.

Que en virtud del Decreto N° 357/02 se dictó la Decisión Administrativa N° 24/02 por la que se aprobó la Estructura Organizativa del MINISTERIO DE SALUD creándose la SECRETARIA DE PROGRAMAS SANITARIOS y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y RELACIONES SANITARIAS.

Que sin perjuicio de lo expuesto y en el contexto de las normativas citadas en el VISTO, se dictó la Resolución Nº 303 del MINISTERIO DE SALUD de fecha 27 de Marzo de 2001 y su ampliatoria Nº 368 del 18 de Abril de 2001, mediante las cuales se aprobaron las normas para las prestaciones médico-asistenciales que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brinden a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a partir del 1º de Marzo de 2001, estableciéndose un procedimiento para la facturación de aquellas.

Que del análisis de los resultados obtenidos y la experiencia acumulada desde la vigencia de las Resoluciones citadas en el considerando precedente, surgió que su aplicación ha dificultado la operatoria y funcionamiento de los circuitos administrativos.

Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución Ministerial Nº 486 de fecha 21 de agosto de 2002 que derogó las Resoluciones nros. 303/01 y 368/01 ambas de este MINISTERIO DE SALUD.

Que la Resolución Nº 201 de fecha 9 de Abril de 2002, de este MINISTERIO DE SALUD, aprobó el Programa Médico Obligatorio de Emergencia para los Agentes del SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 23.660, cuyas prestaciones están obligados a brindar dichos Agentes mientras dure la emergencia, las que se detallan en los Anexos I y II.

Que la Resolución Nº 897/99 del ex-MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL establece el procedimiento para la presentación de las facturas por parte de los actuales Hospitales Públicos de Gestión...

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