Resolución 486/2002
Fecha de disposición | 28 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 28 Agosto 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29971 |
Ministerio de Salud Ministerio de Salud
HOSPITALES PUBLICOS
Resolución 486/2002
Deróganse las Resoluciones Ministeriales Nros. 303/2001 y 368/2001 que aprobaron normas para las prestaciones médico-asistenciales que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brindan a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Bs. As., 21/8/2002
VISTO los expedientes Nros. 2002-3244/01-8 y 2002-4428/01-5 del registro de este Ministerio, el Decreto Nº 939 de fecha 19 de Octubre de 2000 y las Resoluciones Ministeriales Nros. 303 de fecha 27 de marzo de 2001 y 368 de fecha 18 de abril de 2001 y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto citado en el Visto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL creó el Régimen de Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.
Que en dicha norma se establecieron una serie de lineamientos que regulan el procedimiento de facturación y cobro de las prestaciones efectuadas por los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada a favor de los beneficiarios de los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud a que hace referencia el artículo 1º del Decreto Nº 9/93.
Que en este contexto, se dictó la Resolución Ministerial Nº 303 de fecha 27 de marzo de 2001 que aprueba las normas para las prestaciones médico-asistenciales que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada brinden a los beneficiarios del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados a partir del 1º de marzo de 2001.
Que el artículo 2º establece el procedimiento que deben cumplimentar los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada para la presentación y cobro de las facturaciones ante el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que el artículo 4º dispone que los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada deberán dar cumplimiento a las normas fijadas en la citada Resolución Nº 303/00 de este Ministerio de Salud y no podrán presentar facturas ante la Superintendencia de Servicios de Salud y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados que no cumplan los requisitos fijados en la misma.
Que la ex Subsecretaría de Atención Primaria de la Salud, solicitó la ampliación de la mencionada Resolución en su artículo 2º, inciso a).
Que como consecuencia de ello, se dictó la Resolución Ministerial Nº 368 de fecha 18 de abril de 2001 que amplía la Resolución Nº 303/01 en su artículo 2, inciso a), en el sentido de que el Instituto...
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