Resolución 691/2002
Fecha de disposición | 26 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29969 |
Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social
PROGRAMA JEFES DE HOGAR
Resolución 691/2002
Apruébase el modelo de Convenio Marco de Intercambio de Información, a suscribir con los estados provinciales y municipales que intervienen en el cumplimiento del rol de ejecución operativa del Programa Jefes de Hogar.
Bs. As., 21/8/2002
VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario, el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002 de creación del Programa de Jefes de Hogar, y la Resolución Conjunta MTE y SS N° 375 y D.E. N° 358 de fecha 10 de mayo de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley mencionada en el VISTO declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría, en tanto que el Decreto allí citado creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR con la finalidad de atender la problemática social que afecta a un importante sector de la comunidad nacional, actualmente desamparada ante la ausencia de fuentes de empleo.
Que, a tales fines, se dispuso la implementación de un conjunto de medidas orientadas a implementar un sistema de protección para brindar ayuda económica a aquellos sujetos que acreditaren las condiciones mínimas de acceso al programa, sin que ello implique la renuncia del ESTADO NACIONAL a verificar el cumplimiento de los requisitos impuestos por la norma legal.
Que, en consecuencia, resulta procedente arbitrar la creación de los instrumentos idóneos para garantizar el cumplimiento exacto de las condiciones mínimas de acceso y permanencia en el programa de los ciudadanos que acreditan condiciones de desamparo y necesidades mínimas para su subsistencia.
Que en razón de ello, deviene imprescindible disponer los mecanismos necesarios para generar los canales de transmisión de datos entre las dependencias de diferentes esferas jurisdiccionales, que actúen como generadoras de información referida a los aspirantes a ingresar al programa social citado.
Que, por el Artículo 9° de la Resolución Conjunta citada en el VISTO, ANSES tiene a su cargo la actualización de los antecedentes obrantes en el Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, único archivo de la Administración Pública destinado a la captura y administración de los datos personales de los beneficiarios, necesarios para cotejar la acreditación fehaciente de las condiciones impuestas por los marcos legales reglamentarios del programa mencionado.
Que, a efectos de alcanzar el...
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