Resolución 91/2002

Fecha de disposición16 Agosto 2002
Fecha de publicación16 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29964

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución N° 91/2002

Bs. As., 14/8/2002

Visto la Resolución N° 90/02 y el expediente N° 374.912/02 y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Resolución se aprobó el "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGO", donde se estableció como requisito para ser designado Agente Oficial o Permisionario la obligación de constituir un seguro de caución a favor de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y a entera satisfacción de la misma.

Que la suma por la cual deberá constituirse ese seguro se establecerá conforme lo disponga esta Sociedad, por lo que corresponde establecer dichos valores.

Que asimismo y razones de política comercial, la situación de rentabilidad de las agencias frente a la actual coyuntura económica, tornan necesario realizar un ordenamiento de los requisitos que deben constituir los Agentes Oficiales y Permisionarios.

Que en ese orden de ideas resulta aconsejable realizar un sistema mixto de garantía, teniendo en cuenta por un lado la obligación de constituir una póliza de caución prevista en el citado reglamento y por el otro adecuar la cantidad de días de recaudación para conformar el fondo de garantía individual; derogándose en consecuencia la Resolución N° 43/02.

Que han tomado la intervención que les compete las GERENCIAS DE MERCADO, ADMINISTRACION Y ASUNTOS JURIDICOS

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el decreto 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTICULO 1°

La suma por la cual deberá constituirse el SEGURO DE CAUCION establecido como requisito en el inciso d) del apartado 9.1., del ARTICULO 9° CAPITULO 1: DISPOSICIONES GENERALES, TITULO II -DE LOS ASPIRANTES- del "REGLAMENTO PARA LA ADJUDICACION Y EXPLOTACION DE PERMISOS PRECARIOS Y AGENCIAS OFICIALES DE JUEGO", se establece conforme la siguiente escala:

PERMISIONARIOS:

$ 10.000.- (1) AGENTES OFICIALES: RECAUDACION (2):

Hasta $ 30.000.- $ 30.000.- $ 30.001/$ 35.000.- $ 35.000.- $ 35.001/$ 40.000.- $ 40.000.- $ 40.001/$45.000.- $ 45.000.- $ 45.001/$ 50.000.- $ 50.000.- $ 50.001/$ 55.000.- $ 55.000.- $ 55.001/$ 60.000.- $ 60.000.- $ 60.001/$ 65.000.- $ 65.000.- $ 65.001/$ 70.000.- $ 70.000.- $ 70.001/$ 75.000.- $ 75.000.- $ 75.001/$80.000.- $ 80.000.- $ 80.001/$ 85.000.- $ 85.000.- $ 85.001/$...

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