Resolución 85/2002
Fecha de disposición | 14 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 14 Agosto 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29962 |
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N° 85/2002
Bs. As., 2/8/2002
VISTO el expediente N° 374.049/02 del registro de LOTERIA NACIONAL S. E., y
CONSIDERANDO:
Que por las prealudidas actuaciones la GERENCIA DE JUEGOS propicia la modificación del Reglamento de Sorteos, que se aprobara por Resolución N° 187 del 14 de agosto de 2001.
Que en esas modificaciones se han contemplado las denominaciones actuales de las áreas, la incorporación de un nuevo sistema de sorteo, las funciones de los Escribanos intervinientes y la jerarquía de los representantes de esta Sociedad de Estado.
Que las GERENCIAS DE MERCADO; SERVICIOS, ADMINISTRACION y SUBGERENCIA DE INFORMATICA Y COMUNICACIONES no encuentran objeciones que formular.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:
Apruébase el "REGLAMENTO DE SORTEOS" que como Anexo I se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma.
El Reglamento citado en el artículo precedente tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Derógase la Resolución N° 187/2001.
Por SUBGERENCIA SECRETARIA DE DIRECTORIO regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y ORDEN DEL DIA. Por LA GERENCIA DE JUEGOS efectúense las comunicaciones que correspondan, cumplido, archívese. - ESTELA EMILIA PEREZ, Directora Lotería Nacional S.E. - Lic. DANIEL OLMOS, Director Lotería Nacional S.E. - Lic. MARIA ISABEL MATEOS, Director Secretario Lotería Nacional S.E. - Dr. DANIEL FONTANELLA, Vicepresidente Lotería Nacional S.E. - Dr. CARLOS ALBERTO GALLO, Presidente Lotería Nacional S.E.
ANEXO I
REGLAMENTO DE SORTEOS
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- DEL ACTO:
Entiéndase por ACTO DE SORTEO, a todo aquel evento de carácter público en el que medie, cualquiera sea su modo de resolución, el azar para determinar su resultado.
En fecha y hora prevista por las programaciones respectivas se llevarán a cabo los actos de sorteo que conformarán el resultado de los juegos organizados por esta LOTERIA NACIONAL S.E.
Los mismos serán controlados y dirigidos por el funcionario que se designe como Jefe de Sorteo a cuyo requerimiento un Escribano dará fe de las acciones relacionadas y propias del acto, con este profesional, según las características del sorteo, podrán colaborar Escribanos Adjuntos. Ante una eventualidad que se produzca, el Jefe de Sorteo, tendrá la facultad de resolver la misma salvaguardando el nombre de LOTERIA NACIONAL S.E. y velará por los intereses del público apostador y la transparencia del acto. De ser necesario dará intervención a las autoridades superiores de esta LOTERIA NACIONAL S.E.
Concluido el sorteo, el acta original, será refrendada por el o los Escribanos actuantes y suscripta por el Jefe de Sorteo y demás intervinientes, si los hubiere. Cumplido, se dispondrá la impresión del extracto oficial y aprobado éste, su distribución.
Para el acto de sorteo, el público tendrá libre acceso al recinto del sorteo, desde el comienzo de las operaciones preliminares y le asistirá el derecho de pedir explicaciones sobre cualquier aspecto del acto.
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- DEL JEFE DE SORTEO:
El Jefe de sorteo deberá cumplimentar en lugar, tiempo y forma las obligaciones emergentes de su designación, siendo la autoridad máxima y el responsable directo de todas las tareas administrativas y operativas atinentes al acto de sorteo. Será designado por la Gerencia de Juegos, desempeñándose en su representación, y su nivel jerárquico no podrá ser inferior al de categoría "C", ajustándose a lo establecido en el presente reglamento y a las directivas que se le impartan.
Dirigirá al personal designado para realizar el acto de sorteo, supervisando el correcto y ágil cumplimiento de las funciones y tareas asignadas al mismo, velará por la disciplina y cumplimiento correcto de todas las disposiciones que se establezcan, quedando facultado para tomar las medidas que estime oportuno para la mejor realización de su cometido y coordinar el quehacer de las distintas áreas y/o sectores afectados, disponiendo los enlaces necesarios a fin de lograr eficacia en los fines propuestos. Ejercerá la supervisión de los niños cantores designados para cada uno de los sorteos desde el momento en que se disponga la comparecencia de éstos en el salón de sorteos.
Comprobará personalmente las rectificaciones que se produzcan en el acta del Escribano y/o planillas de extracto al oído...
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