Resolución 2/2002

Fecha de disposición09 Agosto 2002
Fecha de publicación09 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29959

Subsecretaría de la Gestión Pública Ir al texto actualizado.

Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 2/2002

Apruébanse las exigencias de capacitación para el personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa establecido por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995). Planes institucionales de capacitación. Organos intervinientes. Difusión de las actividades. Inscripciones. Programa de Alta Gerencia Pública y Formación Superior. Entrenamiento laboral. Responsabilidades del Instituto Nacional de la Administración Pública. Evaluación, certificación y acreditación de las actividades. Agentes del interior del país.

Bs. As., 6/8/2002

VISTO los Decretos N° 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), N° 889 del 10 de julio de 2001 y N° 78 del 10 de enero de 2002, las Resoluciones de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 462 del 29 de septiembre de 1994, de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, entonces de la ex SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 158 del 17 de agosto de 2000, de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 71 del 19 de noviembre de 2001 y del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA N° 107 del 17 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 993/91 (t.o. 1995) se aprobó el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que por el artículo 55 del Anexo I del citado decreto se estableció el Sistema Nacional de Capacitación.

Que por los Decretos N° 889/01 y N° 78/02 se estableció la estructura organizativa y las competencias de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 889/01 se ha modificado la naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Que por las Resoluciones SGP N° 158/00 e INAP N° 107/00 se han establecido las exigencias de capacitación requeridas para la promoción de grado de los empleados comprendidos en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que se ha considerado oportuno simplificar la normativa hasta ahora vigente en la materia, a la luz de la nueva naturaleza jurídica del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, incorporando las determinaciones pertinentes de la Resolución INAP N° 107/00 a la presente medida.

Que la experiencia acumulada en la gestión del Sistema Nacional de Capacitación hace conveniente introducir numerosas mejoras.

Que entre dichas mejoras, se ha considerado necesario establecer que los requisitos de capacitación para la promoción de grado sean exigidos por período de promoción y no por período de evaluación de desempeño, lo que facilitará la adecuada administración de las ofertas de capacitación y la concurrencia del personal a las actividades.

Que, en consecuencia, debe fijarse los citados requisitos considerando las posibilidades del Estado empleador para asegurar la oferta de actividades de capacitación, sin que ello impida la adecuada actualización de los conocimientos, habilidades o competencias laborales del personal.

Que en ese orden de ideas, se ha considerado adecuado establecer la obligación de organizar la inversión de los esfuerzos en capacitación a realizar por las jurisdicciones y organismos, en sus respectivos Planes Institucionales de Capacitación, debiendo disponerse en consecuencia las previsiones del caso.

Que asimismo, se ha considerado pertinente fortalecer el perfil competencial a ser requerido para la designación de los Coordinadores Técnicos de Capacitación y definir la integración y finalidades de una Comisión Consultiva del Sistema Nacional de Capacitación.

Que en atención a las determinaciones acordadas en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, instrumentado por Decreto N° 66 del 29 de Enero de 1999, se ha considerado oportuno establecer la figura de Consejero Gremial de Capacitación a ser designado en las jurisdicciones u organismos descentralizados, por cada entidad sindical signataria de dicho convenio.

Que corresponde en consecuencia definir la colaboración de dichos Consejeros y derogar la Resolución ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N° 462/94 por la que se había establecido la figura del Auxiliar de Capacitación.

Que en ese orden, también se ha considerado conveniente resolver la creación de un registro de prestadores de las actividades de capacitación, sean éstos institucionales o personales.

Que debe precisarse la fecha a partir de la cual surtirá efecto los créditos de capacitación para la promoción de grado del personal.

Que deben mejorarse las prescripciones que hacen a la capacitación de los agentes que desempeñan sus tareas en el interior del país y/o en circunstancias laborales especiales.

Que la presente se dicta de conformidad con lo establecido por el artículo 59 del Anexo I del Decreto N° 993/91 (t.o.1995).

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse las exigencias de capacitación para el personal del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa establecido por Decreto N° 993/91 (t.o. 1995), de conformidad con el artículo 59 del Anexo I al citado decreto, que obran como Anexo a la presente.

Art. 2°

Derógase la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, entonces de la SECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 158 del 9 de agosto de 2000, la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA N° 107 del 17 de Agosto de 2000 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, N° 462 del 29 de setiembre de 1994.

Art. 3°

Al efecto previsto en el primer párrafo del artículo 13 del Anexo a la presente, se considerará al personal comprendido en los alcances del artículo 4° de la Resolución de la ex SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO, entonces de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 71 del 19 de noviembre de 2001.

Art. 4°

Las jurisdicciones y organismos descentralizados deberán aprobar sus respectivos Planes lnstitucionales de Capacitación, de conformidad con el Título II del Anexo a la presente, antes del 30 de Noviembre de 2003.

Art. 5°

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. - Carlos A. Sosa.

ANEXO

TITULO I - DE LAS EXIGENCIAS DE CAPACITACION Artículos 1 y 2
ARTICULO 1°

Las exigencias de capacitación del personal comprendido en los Agrupamientos General y Científico Técnico del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa serán satisfechas a través de los siguientes programas componentes del SISTEMA NACIONAL DE CAPACITACION y dirigidos por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA:

  1. PROGRAMA DE ALTA GERENCIA PUBLICA Y FORMACION SUPERIOR.

  2. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO LABORAL.

Para el desarrollo de estos programas, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA promoverá o ejecutará actividades de capacitación organizadas en modalidades formales, no formales, o de desarrollo y acreditación de competencias laborales, y certificará, sobre la base del régimen de asignación de créditos que se establezca, las actividades de capacitación realizadas por otras instituciones.

ARTICULO 2°

El personal comprendido en el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa deberá reunir una cantidad de créditos de capacitación por cada período de promoción de grado como uno de los requisitos para obtener dicha promoción, de acuerdo con las prioridades establecidas por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en consulta con las autoridades de las jurisdicciones y organismos descentralizados.

Para el personal del Agrupamiento Científico Técnico las prioridades se resolverán conjuntamente con el titular del organismo o jurisdicción respectiva, previa intervención del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS podrá establecer también prioridades y actividades específicas obligatorias de capacitación en cualquier modalidad, para el personal que realice funciones de naturaleza equivalente o semejante en las jurisdicciones o entidades de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, fijando niveles de dominio de competencias laborales, conocimientos y habilidades determinadas a obtener, en consulta con las autoridades de las jurisdicciones y organismos descentralizados, así como con las entidades sindicales signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo General.

Se establece que UN (1) crédito de capacitación equivaldrá a UNA (1) hora de clase presencial, o al desarrollo de una actividad que implique esfuerzo equivalente a esta última, cuando esa actividad responda a modalidades reconocidas de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo precedente.

TITULO II - DE LOS PLANES INSTITUCIONALES DE CAPACITACION Artículos 3 y 4
ARTICULO 3°

Las actividades de capacitación realizadas por las jurisdicciones y organismos deberán estar comprendidas en un PLAN INSTITUCIONAL DE CAPACITACION, cuya elaboración será...

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