Resolución 126/2002

Fecha de disposición09 Agosto 2002
Fecha de publicación09 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29959

Secretaría de Comunicaciones Secretaría de Comunicaciones y Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

RADIODIFUSION

Resolución Conjunta 126/2002 y 32/2002

Apruébanse los valores base de referencia de la subasta pública para la asignación de frecuencias en el ámbito de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Bs. As., 7/8/2002

VISTO el Expediente Nº 7071/2001 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, la Resolución Nº 235 del 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del entonces MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó, como ANEXO IV, el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico.

Que resulta oportuno precisar que el punto 7.3. del Reglamento citado en el considerando precedente establece que: "7.3. A los efectos de la asignación de frecuencias y autorización de instalación y puesta en funcionamiento de estaciones radioeléctricas, se adoptan los siguientes principios generales: i) La demanda del espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos, y preservando el interés general; ii) Los anchos de banda a otorgar deberán corresponderse con las necesidades de tráfico de los servicios que se prestarán; iii) Las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias se otorgarán con alcance nacional, exclusivamente para aquellos servicios que justifiquen debidamente esa modalidad de asignación; iv) Se alentará la utilización eficiente del Espectro Radioeléctrico, por lo que se privilegiará la aplicación de tecnologías digitales y las técnicas de acceso múltiple automático y toda otra concurrente con tal objetivo".

Que el artículo siguiente, relativo al otorgamiento de las autorizaciones y/o permisos de uso de frecuencias textualmente afirma: "8.1. La Autoridad de Aplicación autorizará el uso de bandas de frecuencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones mediante: i) concursos o subastas públicas de conformidad con lo establecido en el presente artículo o, ii) a demanda".

Que el punto 8.2. establece: "8.2. Ante la solicitud de autorización de uso de una banda de frecuencia, la Autoridad de Aplicación publicará en el Boletín Oficial la banda de frecuencias solicitada, estableciendo un plazo de QUINCE (15) días a fin de que terceros tomen conocimiento de la petición y, en su caso, manifiesten su interés inscribiéndose en el registro que a tales efectos abrirá la Autoridad de Control".

Que el mecanismo de subasta implementado por el Reglamento sobre Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 del 3 de septiembre de 2000, fue reglamentado por la Resolución Nº 235 del 23 de julio de 2001 de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES...

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