Resolución 28/2002

Fecha de disposición06 Agosto 2002
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29956

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 28/2002

Reglamentación metrológica y técnica del Anexo a la Resolución Grupo Mercado Común Nº 17/2001 respecto de los termómetros clínicos de mercurio en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano.

Bs. As., 31/7/2002

VISTO el expediente Nº S01:0181966/02 del registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de constituir un Mercado Común, los Estados Parte signatarios del Tratado de Asunción aprobado por la Ley Nº 23.981, han decidido dictar un reglamento de "Termómetros clínicos de mercurio en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano".

Que la reglamentación existente difiere entre los Estados Partes, por lo que se hace necesario la adecuación de la legislación metrológica en la materia, definiendo especificaciones y tolerancias, lo que permitirá a los Estados Partes comercializar los termómetros clínicos sin ninguna dificultad.

Que para la propuesta se ha tenido en cuenta la Recomendación Nº 7 de la Organización Internacional de Metrología Legal, según fuera acordado entre los Estados Parte.

Que en cumplimiento de tal decisión el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución Nº 17/01, por la cual modificó y derogó la Resolución GMC Nº 18/00 que oportunamente había dictado, correspondiendo en consecuencia adoptar e incluir en la legislación nacional el nuevo reglamento dictado por dicho órgano.

Que los Artículos 7º y 19 de la Ley Nº 19.511 facultan a la autoridad de aplicación al dictado de especificaciones y tolerancias de los instrumentos de medición, y la tenencia y uso obligatorio de acuerdo con actividades y categorías respectivamente.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de Febrero de 2002 y la Disposición D.G.A.J. Nº 13 del 11 de Abril de 2002.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º de la Ley Nº 19.511 de Metrología Legal y los Decretos Nº 929 del 26 de Diciembre de 1973 y 475 del 8 de Marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º

Los termómetros clínicos de mercurio en vidrio destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, deberán cumplir con la reglamentación metrológica y técnica del Anexo a la Resolución GMC Nº 17/2001, que se transcribe en TRECE (13) planillas que como ANEXO forma parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2º

Los termómetros clínicos que a la fecha cuentan con aprobación de modelo por la Resolución que se deroga en el Artículo 3º continúan en su condición de tal.

Art. 3º

Derógase la Resolución de la ex-SECRETARIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR Nº 223 del 12 de octubre de 2000.

Art. 4º

Las infracciones a la presente Resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.511.

Art. 5º

La presente Resolución comenzará regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Hugo O. Settembrino.

ANEXO A LA RESOLUCION S.C.D. y D.C. Nº 28

REGLAMENTO TECNICO DE

TERMOMETROS CLINICOS DE MERCURIO EN VIDRIO

  1. CAMPO DE APLICACION

    1.1. Este Reglamento establece las condiciones que deben satisfacer los termómetros designados como termómetros clínicos de mercurio en vidrio, con dispositivo de máxima, destinados a medir la temperatura del cuerpo humano, exceptuando los termómetros para bebés prematuros y de ovulación.

    1.2. Este Reglamento aplica a los termómetros clínicos de escala externa con sección recta triangular o circular y a los de escala interna con sección oval o circular.

  2. TERMINOLOGIA

    2.1. Dispositivo de máxima o cámara de constricción: estrechamiento en el capilar del termómetro que impide el retorno del mercurio al bulbo luego de terminado el...

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