Resolución 86/2002

Fecha de disposición06 Agosto 2002
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29956

Secretaría de Políticas Universitarias Secretaría de Políticas Universitarias

y

Secretaría de Hacienda

UNIVERSIDADES NACIONALES

Resolución Conjunta 151/2002 y 86/2002

Plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos. Normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Universidades Nacionales para la entrega de los datos generados en sus sistemas liquidadores de haberes.

Bs. As., 31/7/2002

VISTO el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002, el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002 y el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que el citado artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 dispone que las Universidades Nacionales remitirán a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS del MINISTERIO DE EDUCACIóN, CIENCIA Y TECNOLOGIA la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU, instituida por el Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995,

Que, asimismo, autoriza a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS a requerir a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, la suspensión de la cancelación de Ordenes de Pago a favor de las Universidades Nacionales que no hayan dado cumplimiento al envío de la citada plataforma mínima.

Que el citado artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19/02, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25/02 dispone que la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS conjuntamente con la SECRETARIA DE HACIENDA, dictarán las normas técnicas y los plazos a los que las Universidades Nacionales ajustarán la entrega de información de la citada Plataforma.

Que, como consecuencia de lo expresado anteriormente, la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la SECRETARIA DE HACIENDA deben concretar el acto legal que contemple dichas normas y plazos.

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICAS UNIVERSITARIAS

y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

Artículo 1º

Las Universidades Nacionales, deberán entregar con periodicidad mensual, a partir del mes de octubre de 2002 en la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS un archivo en soporte magnético con los datos generados en su sistema liquidador de haberes, en función de lo normado por el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002, para conformar la plataforma mínima de información salarial presupuestaria del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU, detallada en los Anexos I y Il del Decreto Nº 645 del 4 de mayo de 1995.

Art. 2º - Apruébanse las normas técnicas y plazos a los que deberán ajustarse las Universidades Nacionales para la entrega de la plataforma mínima de información salarial presupuestaria instituida por el Decreto Nº 645/95, las que se detallan en los Anexos I y II a la presente resolución y forman parte integrante de la misma.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Juan C. Pugliese. - Jorge E. Sarghini.

ANEXO I

UNIVERSIDADES NACIONALES

SISTEMA INTEGRADO

DE RECURSOS HUMANOS

PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION

SALARIAL PRESUPUESTARIA

(Art. 26 Ley Nº 25.565 de Presupuesto

General de la Administración Nacional)

ADMINISTRACION

SISTEMA INTEGRADO DE RECURSOS HUMANOS - SIRHU

ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACION

SALARIAL PRESUPUESTARIA

(Decreto Nº 645/95)

  1. - ADMINISTRACION DE LA PLATAFORMA MINIMA

    1.1.- La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS y la Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA administrarán conjuntamente la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria de las Universidades Nacionales, de acuerdo con los procedimientos descriptos en la presente Resolución, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Nº 25.565 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y el artículo 7º de la Decisión Administrativa Nº 19 del 27 de marzo de 2002, sustituido por el artículo 2º de la Decisión Administrativa Nº 25 del 25 de abril de 2002.

  2. - PRUEBAS PILOTO Y PRIMERA ENTREGA DE INFORMACION DE LA PLATAFORMA MINIMA DE INFORMACIóN SALARIAL PRESUPUESTARIA

    2.1.- La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS elaborará un cronograma de contactos técnico-informáticos con las Universidades Nacionales y seleccionará tres de ellas, con el objeto de llevar a cabo pruebas piloto del Sistema Integrado de Recursos Humanos - SIRHU, antes del mes de septiembre de 2002 que posibilite, a partir del mes de octubre de dicho año, la puesta en marcha de la Plataforma Mínima de Información Salarial Presupuestaria en la totalidad de las mismas. La Dirección Nacional de Ocupación y Salarios del Sector Público de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO apoyará a la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria en las tareas señaladas precedentemente.

    2.2.- La Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS definirá un Marco Cuantitativo de Aceptación' para cada Universidad Nacional, el que será utilizado como referencia para la recepción mensual de los lotes de información. Dicho marco deberá tomar en consideración las variaciones mensuales y estacionales de acuerdo con las condiciones particulares del sistema universitario para evaluar la consistencia de la información.

  3. - ENTREGA INFORMACION MENSUAL

    3.1.- Las Universidades Nacionales deberán presentar mensualmente, en la Dirección Nacional de Coordinación Institucional, Evaluación y Programación Presupuestaria de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, un archivo en soporte magnético...

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