Resolución 102/2002
Fecha de disposición | 06 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 06 Agosto 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29956 |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería
VEHICULOS EN SITUACION DE REZAGO
Exceptúase de la Licencia para Configuración de Modelo a dos vehículos que serán afectados al uso por parte de organismos del Estado Nacional, en los términos del Decreto Nº 59/2002.
Bs. As., 2/8/2002
VISTO el Expediente S01:0182869/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el visto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informa que se encuentran DOS (2) vehículos nuevos sin uso, en situación de rezago y que los mismos en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 59 de fecha 9 de enero de 2002 han pasado a la afectación de diversos organismos.
Que el mencionado decreto establece que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS pondrá a disposición de la Secretaría General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la mercadería que por su naturaleza resulte apta para el debido cumplimiento de las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.
Que el Decreto Nº 59/2002, dictado como consecuencia de la gravedad social que vive el país, encomendó a todos los Organismos del Estado Nacional a contribuir para lograr soluciones a fin de paliar dicha emergencia.
Que la Ley 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique o se importe para ser librado al tránsito público debe cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas y de emisión de gases contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de su reglamentación.
Que el artículo 28 del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley 24.449 establece que la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, es autoridad competente en lo referente a la fiscalización de las disposiciones reglamentarias de los artículos 28 al 32 de la misma.
Que el artículo 2º de la Ley 24.449 faculta a la autoridad competente a disponer por vía de excepción exigencias distintas a las establecidas en esa Ley y su reglamentación cuando así lo impongan específicas circunstancias locales en la medida que no se altere el espíritu de la ley, preservando su unicidad y garantizando la seguridad jurídica del ciudadano.
Que debido a que los vehículos en cuestión no cuentan con Licencia para Configuración de Modelo y dado que los...
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