Resolución 29/2002

Fecha de disposición06 Agosto 2002
Fecha de publicación06 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29956

Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor

METROLOGIA LEGAL

Resolución 29/2002

Incorpórase el Reglamento Técnico Mercosur sobre Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimientos. Condiciones en que deben ser comercializadas las mencionadas placas, así como la metodología para la ejecución del exámen metrológico de las mismas.

Bs. As., 1/8/2002

VISTO el Expediente Nº 064-019126/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que con la finalidad de satisfacer el objetivo de construir un Mercado Común, los Estados Partes del Tratado de Asunción aprobado por Ley Nº 23.981, han definido claramente las tolerancias y criterios de toma de muestras y aprobación o rechazo de los lotes a que deberán ajustarse las Placas Cerámicas para revestimiento que se comercialicen, a los efectos de facilitar el intercambio comercial entre los países signatarios.

Que en cumplimiento de dicha ley el Grupo Mercado Común, en su carácter de órgano ejecutivo del referido Tratado, ha dictado la Resolución GMC Nº 16 del 13 de Junio de 2001, donde en su Anexo se establecen las tolerancias y criterios de toma de muestras y aprobación o rechazo de los lotes de las Placas Cerámicas para revestimientos.

Que por lo tanto corresponde adoptar e incluir en la legislación nacional el reglamento dictado por el Grupo Mercado Común.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 14 incs. a) y d) de la Ley Nº 22.802, el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase a nuestro ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Control Cuantitativo de Placas Cerámicas para Revestimientos, que como Anexo forma parte de la presente Resolución, los que deberán comercializarse con las tolerancias que en el mismo se establecen.

Art. 2º

Las infracciones a lo dispuesto por la presente Resolución serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 22.802.

Art. 3º

La...

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