Resolución 28858/2002

Fecha de disposición01 Agosto 2002
Fecha de publicación01 Agosto 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29953

Superintendencia de Seguros de la Nación Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 28.858/2002

Modificación del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, en relación con la posibilidad de que las entidades puedan recurrir al crédito en situaciones transitorias de iliquidez.

Bs. As., 29/7/2002

VISTO lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 558 del Poder Ejecutivo Nacional de fecha 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el mismo se han introducido modificaciones al artículo 29º de la Ley Nº 20.091, habilitando a las entidades aseguradoras para que puedan recurrir al crédito en situaciones transitorias de iliquidez;

Que, en consecuencia, corresponde por parte de esta Superintendencia de Seguros de la Nación el dictado de normas que reglamenten ese tipo de operatorias;

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 67º de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase como punto 29.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora al siguiente:

29. 1. 1. Las entidades aseguradoras podrán recurrir al crédito, por los montos y bajo los requisitos previstos en el presente Reglamento, previa autorización de esta Superintendencia de Seguros de la Nación, quien deberá expedirse expresamente dentro del término de diez (10) días corridos contados desde la fecha de presentación por parte de la entidad. En caso contrario se dará por otorgada la autorización.

29.1.2. La autorización a que se refiere el punto anterior podrá ser solicitada por aquellas entidades que se encuentren en situaciones de iliquidez transitorias. A tal fin deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, que deberá contar con los siguientes datos mínimos:

  1. Copia del Acta del Organo de Administración en donde se trató el tema.

  2. Reseña de las causales que llevaron a la entidad a la situación de iliquidez.

  3. Medidas encaradas por la misma para revertir esas causales de forma tal de nivelar el flujo de ingresos y egresos futuros.

  4. Monto del préstamo a ser solicitado, plazo, condiciones del mismo e institución que ha de otorgarlo.

  5. Destino de los fondos.

  6. La Superintendencia de Seguros de la Nación podrá requerir toda otra información adicional que considere necesaria para evaluar la solicitud interpuesta.

    29.1.3. El crédito deberá reunir las siguientes características:

  7. El monto máximo no podrá superar el...

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