Resolución 353/2002
Fecha de disposición | 01 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29953 |
Secretaría de Energía Secretaría de Energía
ENERGIA EOLICA
Apruébase el proyecto para la instalación de una central eólica en la localidad de General Acha, provincia de La Pampa, proyecto que se incluye en el Régimen Nacional de Promoción de la Energía Eólica y Solar. Diferimiento de impuestos. Remuneración del Kilovatio Hora.
Bs. As., 29/7/2002
VISTO el Expediente Nº 751-001890/2001 del Registro del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE GENERAL ACHA LIMITADA ha presentado un proyecto de instalación de una central eólica en la Localidad de General Acha en la Provincia de LA PAMPA, solicitando se le reconozcan los beneficios otorgados por los Artículos 3º, 5º y 7º de la Ley Nº 25.019.
Que en el Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999 y en las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 136 del 19 de octubre de 2000 y Nº 113 del 2 de febrero de 2001, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA, se determinaron las pautas y condiciones para acceder a estos beneficios.
Que el Artículo 3º de la citada Ley establece que las inversiones de capital destinadas a la instalación de centrales y/o equipos eólicos o solares podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) el que será integrado en QUINCE (15) anualidades a partir del vencimiento del último diferimiento.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5º de la Ley Nº 25.019 "Régimen Nacional de Energía Eólica y Solar" la energía efectivamente generada por sistemas eólicos volcada al MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) o a la prestación de servicios públicos, será objeto de una remuneración de UN CENTAVO DE PESO POR KILOVATO HORA (0,01 $/kWh), beneficio que se extenderá por un período de QUINCE (15) años a contar desde la fecha de solicitud del mismo, según numeral 5.2 del Anexo I del Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999.
Que en el numeral 5.3. del Anexo I del Decreto Nº 1597 del 9 de diciembre de 1999, al reglamentar la mencionada Ley se determina que el titular de una instalación que desee convertise en beneficiario de esta remuneración deberá expresarlo mediante una solicitud que tendrá carácter de declaración jurada, cumplimentando además, en la medida que correspondan, los requisitos especificados en las Resoluciones ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y MINERIA Nº 136...
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