Resolución 86/2002

Fecha de disposición29 Julio 2002
Fecha de publicación29 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29950

Secretaría de Industria, Comercio y Minería Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 86/2002

Declárase procedente la apertura de investigación relativa a la existencia de dumping en operaciones con termos y otros recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable, originarios de la República Popular China.

Bs. As., 25/7/2002

VISTO el Expediente Nº 061-016925/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la empresa productora nacional LUMILAGRO SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de acero inoxidable de capacidad inferior o igual a 2,5 litros originarias de la REPUBLICA POPULAR CHINA las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M. 9617.00.10.

Que según lo establecido por el artículo 5º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta de Directorio Nº 889 del 15 de febrero de 2002, opinó que "... los "termos y demás recipientes isotérmicos con ampolla de vidrio y con capacidades de hasta 2,5 litros" de producción nacional, se ajustan a la definición de producto similar al importado objeto de solicitud en el marco de las normas vigentes. Todo ello sin perjuicio de la investigación que, sobre el producto, deberá desarrollarse en el supuesto de producirse la apertura de la investigación.".

Que según lo establecido por el artículo 6º del Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE LA PRODUCCION con fecha 21 de febrero de 2002, se explicó favorablemente acerca de la representatividad de la solicitante dentro de la rama de la producción nacional.

Que en base a las pruebas agregadas en el expediente mencionado en el VISTO, la Dirección de Competencia Desleal, elevó con fecha 24 de abril de 2002 a la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL el correspondiente Informe Relativo a la Viabilidad de Apertura de Investigación, expresando que del análisis de la información existente se ha podido detectar un margen de dumping, que asciende a TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS COMA SETENTA Y OCHO POR CIENTO (392,78%) para las operaciones de exportación hacia nuestro...

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