Resolución 85/2002

Fecha de disposición25 Julio 2002
Fecha de publicación25 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29948

Organismo Regulador del Sistema Nacional Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos

AEROPUERTOS

Resolución 85/2002

Responsabilidades sobre las tareas de Prevención del Peligro Aviario. Aeropuertos administrados por la Fuerza Aérea Argentina. Aeropuertos concesionados. Aeropuertos de Uso Público propiedad del Estado Nacional, las Provincias, Municipios o Particulares. Intímase al Concesionario Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a confeccionar un Plan de Prevención del Peligro Aviario para cada aeropuerto, sometiendo los mismos a la aprobación de ORSNA y de la Fuerza Aérea Argentina.

Bs. As., 18/7/2002

VISTO los Expedientes Nº 119/01 y Nº 512/98, ambos del Registro del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), el Código Aeronáutico (Ley 17.285), el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convención de Chicago de 1944), aprobado por Decreto Nº 15.110/46 y ratificado por Ley 13.891, el Decreto Nº 375 de fecha 24 de abril de 1997, el Decreto Nº 500 de fecha 3 de junio de 1997, ratificados por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 842 del 27 de agosto de 1997, el Decreto Nº 163 de fecha 11 de febrero de 1998, el REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96 de fecha 31 de julio de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en primer término del VISTO tramitan las actuaciones relativas a las gestiones llevadas a cabo por el ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA) en cuanto a la prevención del denominado "peligro aviario", esto es el riesgo para la seguridad de las operaciones aéreas -con su consecuente peligro para vidas y bienes tanto de los pasajeros como de las personas presentes en los aeropuertos- que supone la presencia de aves en el ámbito aeroportuario.

Que por el Expediente Nº 512/98 citado en segundo término del VISTO tramitó la aprobación del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, medida que dejó sin efecto el Reglamento oportunamente aprobado por Resolución ORSNA Nº 163/99.

Que conforme surge de las distintas comunicaciones incorporadas al Expediente citado en primer término del VISTO, este Organismo Regulador instruyó al Concesionario para que efectuara relevamientos e implementara las acciones de prevención y métodos de dispersión de aves de acuerdo a las necesidades de cada aeropuerto, indicándole su responsabilidad en cuanto al servicio de control y erradicación de aves en las áreas concesionadas.

Que lo propio se realizó con la FUERZA AEREA ARGENTINA, en cuanto a la determinación de responsabilidades sobre la materia en los aeropuertos no concesionados, y con la Empresa AGUAS ARGENTINAS, a la que se advirtió en su oportunidad sobre la atracción que representan las piletas de agua de la Planta Potabilizadora "SAN MARTIN" del Barrio de PALERMO y el potencial peligro que supone el movimiento de aves entre dichas piletas y el RIO DE LA PLATA, habida cuenta la vecindad de la cabecera 13 del Aeroparque "JORGE NEWBERY" de la Ciudad de BUENOS AIRES.

Que asimismo se llevaron a cabo reuniones en el ORSNA con representantes del COMITé DE PELIGRO AVIARIO de la FUERZA AEREA ARGENTINA y se realizaron diversas inspecciones en distintos aeropuertos, a efectos de comprobar los métodos utilizados para la dispersión de aves y animales silvestres.

Que en fecha 11 de septiembre de 2001 el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA remitió al ORSNA el informe de la COMISION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL, pronunciándose en punto a las responsabilidades de los distintos actores del universo aeroportuario sobre el control del peligro aviario, señalando que en el caso de los aeropuertos no concesionados, la responsabilidad de las acciones a ese respecto le incumbe a la FUERZA AEREA ARGENTINA, como asimismo destaca que en los aeropuertos concesionados, el responsable es el Administrador del aeropuerto en coordinación con el Jefe de Aeropuerto, quien fiscalizará el cumplimiento del Plan de Control de Peligro Aviario, y finalmente con respecto a los aeródromos de uso Público, cuyos propietarios son el ESTADO NACIONAL, PROVINCIAL, MUNICIPAL o Particulares, la ejecución de las tareas está a cargo del propietario, en coordinación con el Jefe de Aeropuerto y bajo su fiscalización.

Que asimismo la FUERZA AEREA ARGENTINA sostiene en el documento, que es su responsabilidad regular la actividad del Explotador aeroportuario a través de Normas y Recomendaciones contenidas en una directiva de prevención del peligro aviario, como asimismo controlar por medio de inspecciones y evaluación de la información recibida de los Jefes de Aeropuerto la ejecución de las tareas de prevención del peligro aviario por parte de los Administradores de los Aeropuertos, poniendo en conocimiento del ORSNA de cualquier incumplimiento que, en este terreno, incurriera el Concesionario.

Que en dicho informe la COMISION DE ACCIDENTES DE AVIACION CIVIL de la FUERZA AEREA ARGENTINA adjudica al Concesionario la responsabilidad de confeccionar un Plan de Prevención del peligro aviario para cada aeropuerto, que contenga las tareas a realizar y los medios a emplear, como asimismo ejecutar las tareas mencionadas, con medidas pasivas y activas, recomendadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la Autoridad Aeronáutica.

Que por Nota ORSNA Nº 1588 de fecha 18 de octubre de 2001 se instruyó al Concesionario a dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 3.2.2. del REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01, a confeccionar un Plan de prevención del peligro aviario para cada aeropuerto, que contenga las tareas a realizar y los medios a emplear y, ejecutar las tareas de prevención del peligro aviario, con medidas pasivas y activas, recomendadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y la Autoridad Aeronáutica.

Que en ese sentido por nota ingresada al Organismo Regulador en fecha 29 de octubre de 2001 AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 SOCIEDAD ANONIMA efectuó observaciones al REGLAMENTO GENERAL DE USO Y FUNCIONAMIENTO DE LOS AEROPUERTOS DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (REGUFA) aprobado por Resolución ORSNA Nº 96/01 obrante en el Expediente Nº 512/98, manifestándose en desacuerdo, entre otras cuestiones, con el tratamiento que recibe la problemática de reducción del peligro que representan las aves en el Artículo 3.2.2 de dicho Reglamento.

Que por Nota ingresada al Organismo Regulador en fecha 1º de noviembre de 2001 el COMANDO DE REGIONES AEREAS de la FUERZA AEREA ARGENTINA actualiza el informe presentado en fecha 11 de septiembre de 2001 en cuanto a las responsabilidades en el Control de Peligro Aviario, sosteniendo que el Plan de Prevención del Peligro Aviario elaborado por el Administrador del Aeropuerto será aprobado por el Jefe de Aeropuerto el que fiscalizará su cumplimiento, como así también que es responsabilidad del Jefe de Aeropuerto fiscalizar la efectividad de los métodos empleados, haciendo una evaluación relativa de los resultados alcanzados con los sistemas en curso, cantidad de incidentes...

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