Resolución 317/2002
Fecha de disposición | 01 Agosto 2002 |
Fecha de publicación | 24 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29947 |
Secretaría de Energía Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 317/2002
Establécense a partir del 1º de agosto de 2002 los valores de los Parámetros definidos en el Anexo 15, "Parámetros", aprobado por la Resolución Nº 246/2002. Valores máximos a ser reconocidos para la sanción de precios durante la vigencia del segundo trimestre del período estacional de invierno Agosto-Octubre 2002. Suspéndese la aplicación de la operatoria del Mercado Spot Anticipado.
Bs. As., 18/7/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0178122/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 8 del 5 de abril de 2002, la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que conforme el Artículo 10º de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246 del 4 de julio de 2002, se deben definir los valores a aplicar para las variables establecidas en el Anexo 15 - "PARAMETROS" conjuntamente con los Precios Estacionales correspondientes a las PROGRAMACIONES y REPROGRAMACIONES ESTACIONALES.
Que en función del escaso tiempo disponible previo al inicio del segundo trimestre del período estacional de invierno del año 2002, se considera conveniente determinar en este acto el valor de tales parámetros para la REPROGRAMACION TRIMESTRAL Agosto- Octubre 2002, los cuales tendrán vigencia hasta que esta SECRETARIA DE ENERGIA, estime necesario adecuar los mismos.
Que, atento a ello, y con el objeto de que los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) estén informados de la remuneración que les será asignada, resulta procedente instruir al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) para que efectúe un Informe, complementario al correspondiente a la REPROGRAMACION TRIMESTRAL Agosto-Octubre 2002, en donde se deberán presentar los resultados de los cálculos de la "Remuneración Base de Potencia" según lo establecido en el Anexo 21 - "REMUNERACION BASE DE POTENCIA" y la magnitud de las variables definidas en la presente norma, incluyendo la identificación de las unidades generadoras y la correspondiente asignación de "Base de Potencia" a remunerar.
Que, asimismo, se deberá incluir el nivel de reserva requerido para cada tipo de reserva de corto plazo del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA DEL SISTEMA PATAGONICO (MEMSP), establecidas en el Anexo 36 - "SERVICIO DE RESERVA DE CORTO Y MEDIANO PLAZO" y que no fueron definidos en la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 246...
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