Resolución 10/2002

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29937

Consejo Federal Pesquero Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 10/2002

Requiérese a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 que eleve un listado de buques pesqueros que incluya sus respectivas capturas legales totales definitivas de las especies merluza común, merluza de cola, merluza negra y polaca obtenidas entre los años 1989 y 1996, incluidas las transferencias de los permisos de pesca que hubieran recibido los buques.

Bs. As., 4/7/2002

VISTO el artículo 27 de la Ley N° 24.922, las notas de la SUBSECRETARIA DE PESCA N° 338 del 11 de noviembre de 2001 y de la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA N° 687 del 4 de abril de 2002 y las Resoluciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 23 del 22 de noviembre de 2001 y N° 2 del 18 de abril de 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.922 facultó al CONSEJO FEDERAL PESQUERO para que reglamentara y dictara todas las normas necesarias para establecer un régimen de administración de los recursos pesqueros, mediante el otorgamiento de cuotas de captura por especies, por buque, zonas de pesca y tipo de flotas.

Que para asignar las cuotas de captura mencionadas anteriormente, la norma determinó cinco ítems que debían ser priorizados, entre ellos el promedio de toneladas de captura legal de cada especie efectuado durante los últimos OCHO (8) años, medido hasta el 31 de diciembre de 1996, por buque o por grupo de buques si éstos pertenecieran a la misma empresa o grupo empresario.

Que la captura legal o captura histórica fue definida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en la sesión plenaria del 31 de enero de 2001 (Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 3, punto 1.1) y en la sesión plenaria del 5 de abril de 2001 (Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 11, punto 2 in fine).

Que la información vinculada con la captura legal de las especies merluza común (Merluccius hubbsi), merluza de cola (Macruronus magellanicus), merluza negra (Dissostichus eleginoides) y polaca (Micromesistius australis) debe ser suministrada por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922, al ser el organismo competente que determina fehacientemente las capturas obtenidas en el Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva y desembarcadas en puertos argentinos habilitados, como así también el cumplimiento y veracidad de las declaraciones juradas, de captura en virtud del artículo 9°, inciso o), de la Ley N° 24.922.

Que en consecuencia, tal información fue suministrada por la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR