Resolución 1308/2002

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29937

Administración Federal de Ingresos Públicos (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 4° de la Resolución General N° 1507/2003 de la AFIP B.O. 26/5/2003 Suplemento).

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Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPORTACIONES

Resolución General 1308

Publicación de valores referenciales de carácter preventivo.

Bs. As, 28/6/2002

VISTO la Resolución General Nº 1004, por la que se prevé que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecerá valores referenciales, de carácter precautorio, estimados por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, para resguardar el interés fiscal en la importación de mercaderías, con motivo del dictado de la Resolución Nº 8/2001 del MINISTERIO DE ECONOMIA, y

CONSIDERANDO:

Que efectuado el análisis pertinente en relación a los valores de determinada mercadería, corresponde la publicación de los mismos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 2º de la Resolución General citada en el VISTO.

Que en atención a la coyuntura financiera que atraviesa nuestro país, se impone incluir a las formas de garantía previstas, la referida al seguro de garantía.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º

Aprobar el ANEXO I -LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES PROVISORIOS y el ANEXO II - ORIGEN DE LAS MERCADERIAS- de esta Resolución General, a los fines de la exigencia de constitución de una garantía por la diferencia de derechos y demás tributos que gravan la destinación de importación para consumo.

Art. 2º

La presente Resolución será de aplicación para las solicitudes de destinación de importación para consumo, que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º

La garantía podrá constituirse además mediante seguro de garantía, modificándose en tal sentido el Anexo II, Punto III de la...

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