Resolución 413/2002

Fecha de disposición10 Julio 2002
Fecha de publicación10 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29937

COMISION NACIONAL DE VALORES COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 413/2002

Decreto N° 905/2002, Resolución ME N° 92 S/Reglamentación Fondos Comunes de Inversión.

Bs. As., 4/7/2002

VISTO el expediente N° 587/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado "Decreto N° 905/02 s/Proyecto de Reglamentación Fondos Comunes de Inversión", y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 905/02, con fecha 21 de junio de 2002 la COMISION NACIONAL DE VALORES dictó la Resolución General N° 411 estableciendo pautas generales que los órganos activos deben seguir en relación con el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° de dicho decreto por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.

Que disposiciones emitidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ameritan el dictado de nuevas normas complementarias aplicables en el ejercicio de las opciones previstas en los artículos 2° a 5° del Decreto N° 905/92 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 24.083, el artículo 1° del Decreto N° 174/93, los artículos y de la Ley N° 17.811 y el artículo 6° del Decreto N° 905/02.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1°

Incorpóranse como artículos 44, 45, 46 y 47 del Capítulo XXXI -Disposiciones Transitorias- de las NORMAS (N.T. 2001), los siguientes textos:

ARTICULO 44

En el marco de lo dispuesto por el artículo 41 del presente Capítulo, las sociedades gerentes informarán a cada una de las distintas entidades financieras donde los Fondos Comunes de Inversión mantengan depósitos reprogramados, el monto de depósitos por cada tipo de bono objeto del canje ejercido por los cuotapartistas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39 precedente, y el monto total de los importes excedentes de libre disponibilidad correspondientes a cada uno de los cuotapartistas a acreditar en cuenta a la vista, conforme lo dispuesto en la Comunicación "A" 3637 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 45

A los efectos del ejercicio de la opción prevista en el artículo 5° del Decreto N° 905/02 por parte de los cuotapartistas de los Fondos Comunes de Inversión cuyas carteras estén total o parcialmente...

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