Resolución 239/2002
Fecha de disposición | 10 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 10 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29937 |
Secretaría de Energía (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 1° de la Resolución N° 396/2004 de la Secretaría de Energía B.O. 27/4/2004. Vigencia: a partir del primer día del mes próximo al de su publicación en el Boletín Oficial).
Secretaría de Energía
ENERGIA ELECTRICA
Modificación de la Resolución N° 428/98, por la que se adoptaron medidas en relación a la tarifa aplicable para remunerar la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica.
Bs. As., 3/7/2002
VISTO el Expediente N° 750-000519/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la comercialización de energía eléctrica en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) establecida por la Ley N° 24.065 está sometida a la regulación federal contenida en dicha Ley, sus normas complementarias y reglamentarias.
Que la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS N° 428 del 28 de agosto de 1998, en su Artículo 6° resolvió que: "Si a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución aun no se hubiese publicado el acto del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) que dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 5° precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA, a solicitud de cualquier parte interesada, fijará la tarifa de peaje aplicable para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, que cumpla un prestador del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica, según lo siguiente":
"a) para alta y media tensión la SECRETARIA DE ENERGIA aplicará los valores límites y las condiciones mínimas de calidad para esa prestación establecidos en la Resolución ex-SECRETARIA DE ENERGIA Y TRANSPORTE N° 406 del 24 de junio de 1996 salvo que el prestador de la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT) sea titular de un Contrato de Concesión para la prestación del servicio público de distribución que contenga previsiones para remunerar la PRESTACION ADICIONAL DE LA FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA (PAFTT) firme, incluyendo los aspectos de calidad de servicio y de expansión, en cuyo caso se aplicarán las previsiones contractuales siempre que la tarifa no se aparte en...
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