Resolución 539/2002

Fecha de disposición04 Julio 2002
Fecha de publicación04 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29934

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCTOS FITOSANITARIOS

Resolución 539/2002

Instructivo para completar el formulario de inscripción en el Registro Nacional de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el expediente N° 18.459/2000 y su agregado N° 3598/2001, ambos del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Capítulo 17 de la Resolución N° 350 de fecha 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario contar con un mecanismo ágil y transparente para tramitar la inscripción de establecimientos productores y/o formuladores de productos fitosanitarios.

Que asimismo, dicho mecanismo debe facilitar las tareas de fiscalización y control que realiza el Organismo, por medio de la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios, identificando a los productos fitosanitarios con los establecimientos que los producen o elaboran.

Que las Direcciones de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios y la de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete, no encontrando reparos que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébanse los formularios de Inscripción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y el de Reporte Anual de Producción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de Productos Fitosanitarios y sus respectivos instructivos, obrantes en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, los que tendrán carácter de Declaración Jurada.

Art. 2°

Otórgase un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días para que los establecimientos ya inscriptos se adecuen a lo dispuesto por la presente resolución.

Art. 3°

Amplíase el plazo de presentación del Reporte Anual de Producción de Establecimientos Productores y/o Formuladores de productos Fitosanitarios, el que deberá presentarse entre el 02 de enero y el 30 de abril de cada año.

Art. 4°

Prorrógase exclusivamente por el...

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