Resolución 535/2002

Fecha de disposición04 Julio 2002
Fecha de publicación04 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29934

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

PRODUCCION APICOLA

Resolución 535/2002

Establécense procedimientos para el traslado de núcleos, paquetes y colmenas de abejas. Permiso Sanitario.

Bs. As., 1/7/2002

VISTO el expediente N° 11.697/2001 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que a lo largo del Territorio Nacional, anualmente se trasladan alrededor de CUATROCIENTAS MIL (400.000) colmenas con fines de polinización, reproducción, producción y comercialización.

Que una de las principales causas de difusión de las enfermedades infectocontagiosas de las abejas, se debe al traslado, de una zona a otra, de material vivo infectado.

Que en algunas regiones del país no se han presentado en forma oficial hasta el momento colmenas infectadas con Loque Americana, por lo que se deben tomar medidas preventivas orientadas a mantener estas características sanitarias.

Que es necesario satisfacer la demanda de certificaciones sanitarias de colmenas para despacho, en las estaciones del año en las cuales se incrementa el traslado de las mismas.

Que es necesaria la urgente normatización de los traslados de colmenas, núcleos y paquetes

de abejas.

Que la eliminación del Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) para los apicultores y la creación del Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) por medio de la Resolución N° 283 de fecha 29 de junio de 2001 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, obliga a la implementación de un nuevo sistema de tránsito para el mencionado material, que pueda reemplazar al actual Documento para el Tránsito de Animales (DTA).

Que por medio de la Resolución N° 58 de fecha 20 de febrero de 1996 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, se creó el Registro Nacional de Inspectores Apícolas y, por intermedio de la Disposición N° 361 del 7 de marzo de 1997 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, se los facultó para realizar inspecciones de colmenas y aprobarlas o reprobarlas para su tránsito federal de acuerdo a los criterios técnicos emanados por este Servicio Nacional.

Que la Comisión Nacional de Sanidad Apícola considera esta medida necesaria y ha dado el visto bueno para implementar un nuevo sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de orden...

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