Resolución 565/2002
Fecha de disposición | 04 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 04 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29934 |
Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social
SISTEMA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
Resolución 565/2002
Apruébase el calendario de pago de prestaciones del Sistema Nacional de Previsión, para la emisión correspondiente a agosto de 2002.
Bs. As., 1/7/2002
VISTO el Expediente N° 024-99-80743118-4-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la necesidad de establecer el Calenario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión Social para la emisión del mes de Agosto del año 2002, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario adecuar las fechas de pago al pronóstico de ingresos al Sistema Previsional, en particular los provenientes de la recaudación de aportes y contribuciones sobre la nómina salarial.
Que las condiciones financieras vigentes para atender las obligaciones previsionales en períodos anteriores no han variado de manera significativa hasta la fecha.
Que tal circunstancia, ante las limitaciones financieras que enfrenta el Sistema y la magnitud de las erogaciones, por Resolución SSS N° 25 de fecha 31 de Mayo de 2001, se determinó la necesidad de adecuar el esquema en VEINTE (20) grupos de pago.
que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, emitiendo Dictamen N° 15541/00.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 2741/91 y el artículo 36 de la Ley N° 24.241.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Apruébase el Calendario de Pago de Prestaciones del Sistema Nacional de Previsión para la emisión correspondiente al mes de Agosto de 2002, cuya fecha de inicio de pago quedará fijada conforme se indica a continuación:
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Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto no superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200).
GRUPO DE PAGO 1: Documentos terminados en 0 y 1, a partir del día 2 de Septiembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 2: Documentos terminados en 2 y 3, a partir del día 3 de Septiembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 3: Documentos terminados en 4 y 5, a partir del día 4 de Septiembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 4: Documentos terminados en 6 y 7, a partir del día 5 de Septiembre de 2002.
GRUPO DE PAGO 5: Documentos terminados en 8 y 9, a partir del día 6 de Septiembre de 2002.
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Beneficiarios cuyos haberes mensuales por todo concepto superen la suma de PESOS DOSCIENTOS ($...
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