Resolución 41/2002

Fecha de disposición04 Julio 2002
Fecha de publicación04 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29934

Secretaría de Hacienda Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL

Resolución 41/2002

Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional.

Bs. As., 28/6/2002

VISTO la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional; la Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional; el Decreto N° 866 de fecha 28 de mayo de 1992, aprobatorio del clasificador presupuestario de gastos por objeto; el Decreto Ley N° 355 del 21 de febrero de 2002, modificatorio de la Ley de Ministerios; el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, aprobatorio del organigrama de la Administración Pública Nacional; la Resolución N° 891 del Ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS de fecha 23 de julio de 1992, aprobatoria de la clasificación económica del gasto; y

CONSIDERANDO:

Que es preciso actualizar el texto de la clasificación institucional del presupuesto con el objeto de plasmar en la misma los últimos cambios introducidos en la estructura orgánica del Sector Público Nacional mediante la implementación de los mencionados Decreto Ley N° 355/2002 y Decreto N° 357/2002.

Que el artículo 38 de la citada Ley N° 25.520 de Inteligencia Nacional establece la inclusión de una nueva función "Inteligencia" dentro de la finalidad "2 Servicios de Defensa y Seguridad" de la clasificación presupuestaria por finalidades y funciones.

Que el uso de las clasificaciones presupuestarias hace preciso adaptar su detalle y glosario a necesidades especificas de aplicación.

Que la presente normativa se dicta en función de las disposiciones del artículo 6° del Decreto N° 2666/92, del artículo 4° del Decreto N° 866/92 y del artículo 5° de la Resolución N° 891/92 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la actualización y ordenamiento de la Clasificación Institucional para el Sector Público Nacional, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas que forman parte integrante del presente artículo.

Art. 2°

Modifícase la clasificación de recursos por rubro de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 3°

Modifícase la clasificación de los recursos por su carácter económico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 4°

Modifícase la metodología de elaboración de la clasificación de los recursos por su carácter económico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 5°

Modifícase la clasificación por objeto del gasto de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 6°

Modifícase la descripción de las partidas de la clasificación por objeto del gasto de acuerdo al detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 7°

Modifícase la clasificación del gasto por su carácter económico de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 8°

Incorpórase a la metodología de elaboración de la clasificación del gasto por su carácter económico la correspondencia entre partidas de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa que forma parte integrante del presente artículo.

Art. 9°

Incorpórase a la clasificación presupuestaria por finalidades y funciones, dentro de la finalidad "2 Servicios de defensa y seguridad", la función "2.4 Inteligencia".

Art. 10 Incorpórase al glosario de la clasificación presupuestaria por finalidades y funciones la descripción de la función "2.4 Inteligencia" de acuerdo al texto siguiente:

2.4 Inteligencia Acciones inherentes a la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, amenazas, riesgos y conflictos que afecten la seguridad exterior e interior de la Nación".

Art. 11 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Jorge E

Sarghini.

ANEXO AL ARTICULO 1°

CLASIFICACION INSTITUCIONAL

  1. Concepto

    La clasificación institucional ordena las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del sector público y refleja las instituciones y áreas responsables a las que se asignan los créditos y recursos presupuestarios y, consecuentemente, las que llevarán adelante la ejecución de los mismos.

  2. Finalidad

    - Permite distinguir los diferentes niveles institucionales encargados de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos.

    - Facilita el establecimiento de la responsabilidad administrativa que tiene cada institución en todo el proceso presupuestario, ante quien jurídicamente aprueba su presupuesto.

    - Permite establecer las orientaciones del gasto en función de la política gubernamental.

  3. Aspectos generales

    El clasificador institucional abarca todo el ámbito del Sector Público Nacional; no obstante las características de su diseño hacen posible extender su cobertura a las administraciones provinciales y municipales. Con estos niveles institucionales se completa el Sector Público Argentino.

    En el diseño del clasificador institucional se considera la organización del sector público definida en la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. De acuerdo a dicha norma el Sector Público Nacional está integrado por la Administración Nacional, que a su vez comprende a la Administración Central, los Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social; las Empresas y Sociedades del Estado; los Entes Interestaduales y por el Sector Público Nacional Financiero, integrado por los Bancos Oficiales, los Fondos Fiduciarios, las Empresas Públicas Financieras y Otras Instituciones Públicas Financieras.

    Se define a las jurisdicciones como organizaciones públicas sin personalidad jurídica, que integran la Administración Central y que representan a cada uno de los poderes establecidos por la Constitución Nacional. En tanto que los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social, las Empresas y Sociedades del Estado y las Instituciones Públicas Financieras, son entidades que tienen personalidad jurídica y patrimonio propio.

    Para el ordenamiento institucional se ha adoptado una codificación múltiple de diez dígitos numéricos divididos en seis campos definidos según los siguientes criterios:

    1. El primer dígito identifica al sector público nacional financiero y no financiero.

    2. El segundo dígito identifica, dentro del Sector Público Nacional no Financiero, a los subsectores Administración Nacional, Empresas y Sociedades del Estado, Entes Interestaduales y Otros Entes del Sector Público Nacional no Financiero.

    3. El tercer dígito se asigna a los niveles que conforman la Administración Nacional (Administración Central, Organismos Descentralizados y las Instituciones de Seguridad Social), a los tipos de Empresas y Sociedades del Estado y a los Entes Interestaduales. En este sentido, se tiene un código diferenciado para la Administración Central, los Organismos Descentralizados, las Instituciones de Seguridad Social y cada tipo de Empresas y Sociedades del Estado y Entes Interestaduales.

    4. El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR