Resolución 558/2002
Fecha de disposición | 02 Julio 2002 |
Fecha de publicación | 02 Julio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29932 |
Administración Nacional Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 558/2002
Establécese que la Administración Nacional de la Seguridad Social podrá abonar el reintegro correspondiente a las Asignaciones Familiares con Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), con efecto exintivo y cancelatorio de la obligación, a su valor nominal. Formulario de aceptación por parte de los empleadores.
Bs. As., 27/6/2002
VISTO el Expediente N° 024-99-80738532-8-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley N° 24.714, el Decreto N° 1004 de fecha 9 de agosto de 2001, el Decreto N° 199 de fecha 30 de enero de 2002 y la Resolución D.E. - N N° 281 de fecha 7 de marzo de 2001; y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente mencionado en el VISTO, tramita la implementación del canal alternativo de pago de reintegro de Asignaciones Familiares, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Que por el Decreto N° 1004/2001 se crea el programa de Emisión de Letras de Cancelación de Obligaciones provinciales (LECOP).
Que el artículo 2° de Decreto 199/2002 establece que el Estado Nacional o cualquiera de las entidades u organismos del Sector Público Nacional, conforme a lo previsto en el artículo 8° de la ley 24.156, podrá cancelar sus obligaciones de dar sumas de dinero, cualquiera sea el acreedor de las mismas y cualquiera fuera la causa que dio origen a dichas obligaciones en letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), creadas por el Decreto N° 1004/01 y sus modificatorios, debiéndose para ello solicitar el consentimiento fehaciente del acreedor al momento de la cancelación.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) se encuentra comprendida entre las entidades u organismos mencionados en el art. 8° de la ley N° 24.156 y está, por tanto, habilitada para cancelar las obligaciones referidas al reintegro de Asignaciones Familiares, instituidas por la Ley 24.714, a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).
Que consecuentemente a lo expuesto resulta necesario implementar el procedimiento de pago de reintegro de Asignaciones Familiares a través de Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP), mediante su acreditación en las cuentas bancarias oportunamente declaradas por el empleador.
Que la Gerencia de Asuntos...
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