Resolución 444/2002

Fecha de disposición01 Julio 2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29931

Comité Federal de Radiodifusión Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 444/2002

Dispónese el relevamiento de determinadas "Zonas de Conflicto", con la finalidad de contar con la información necesaria para la actualización del Plan Nacional de Frecuencias para el Servicio de FM, de modo de permitir la coexistencia armónica de todos los prestadores y de los eventuales interesados en prestar el servicio citado.

Bs. As., 27/6/2002

VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION N° 878/2002, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los artículos 14, 32 y 42 de la CONSTITUCION NACIONAL los ciudadanos gozan de los derechos a publicar sus ideas, a una información adecuada y veraz y a la libertad de elección.

Que la jurisprudencia y la doctrina son contestes en considerar alcanzados por la libertad de prensa e imprenta a todos los medios de comunicación social, entre ellos, a los servicios de radiodifusión.

Que de la interpretación armónica y dinámica de las antedichas normas constitucionales surge meridianamente que la libertad de prensa no sólo se puede violar mediante la actividad del Estado sino también mediante la actitud pasiva del mismo, a través de la limitación de la cantidad de informadores.

Que, el PODER EJECUTIVO NACIONAL en su carácter de único administrador del espectro radioeléctrico, conforme surge de lo normado por el artículo 4° de la Ley N° 19.798 y 3° de la Ley N° 22.285, debe optimizar su uso, como forma de garantizar una mayor oferta de prestadores de servicios de radiodifusión.

Que inmediatamente de sancionada la Ley de Radiodifusión N° 22.285 y conforme sus previsiones, se aprobó por Decreto N° 462/81 el Plan Nacional de Radiodifusión, en el que se consignaban las frecuencias disponibles, a los efectos de convocar los pertinentes llamados a concurso público para la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión.

Que con el dictado del Decreto N° 1151/84 se suspendió sine die la aplicación del mentado Plan, lo que derivó en un verdadero congelamiento de la cantidad de prestadores y en la proliferación de emisoras carentes de autorización legal para emitir.

Que, el artículo 65 de la Ley de Reforma del Estado N° 23.696 importó el reconocimiento de la situación descripta, en cuya consecuencia se estableció la facultad del PODER EJECUTIVO NACIONAL para regular el funcionamiento de aquellos medios que no se encontraban encuadrados en las disposiciones vigentes hasta el momento de la sanción de dicha ley de emergencia.

Que, consecuentemente, siendo el servicio de frecuencia modulada uno de los alcanzados por la antes citada norma, se dispuso su regularización, lo que importa el reconocimiento a las manifestaciones culturales de cada localidad del interior del país, a los medios de educación masivos y a la conservación de las fuentes de trabajo.

Que, ello así, el Decreto N° 1357/89 dispuso la implementación de diversas etapas para la regularización indicada, estableciéndose -como la primera de ellas- la apertura de un registro en el ámbito de este COMITE FEDERAL en el cual debían inscribirse aquellas personas que se encontraban operando estaciones del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia al 17 de agosto de 1989, en cuya consecuencia aquéllos devinieron titulares de permisos precarios y provisorios.

Que tales autorizaciones precarias y provisorias importaron el acuerdo de autorizaciones para la prestación de servicios de radiodifusión de FM, hasta tanto se realizaran -según los resultados de los concursos públicos a sustanciarse- las adjudicaciones de licencias correspondientes.

Que el proceso de regularización iniciado con el dictado del Decreto N° 1357/89 quedó inconcluso toda vez que no se aprobó el Plan Técnico Nacional previsto por la misma norma.

Que, expresamente, el decreto al que nos venimos refiriendo estableció que los titulares de los permisos de que tratamos no podrían invocar preferencia alguna, no acordándoseles el uso de la frecuencia comprendida en el número de inscripción acordado derecho alguno en el futuro, ni sería tenido como preexistente en la elaboración del Plan Técnico.

Que la Resolución N° 341-COMFER/93 dispuso la reapertura del citado registro a los efectos de que los permisionarios actualizaran los datos oportunamente consignados, en cuanto a lugar de emplazamiento, potencia y frecuencia.

Que, en consecuencia, y con la finalidad de proseguir con el proceso al que nos venimos refiriendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobó un nuevo reglamento del artículo 65 de la Ley N° 23.696, a través del dictado del Decreto N° 1144/96, por el que se creó el Régimen de Normalización de Emisoras de Frecuencia Modulada.

Que el artículo 4° del Decreto N° 1144/96 -modificado por su similar N° 1260/96- estableció que a fin de efectuar la asignación de frecuencias y demás parámetros técnicos identificatorios de las emisoras la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES tomaría como válidos los datos contenidos en los registros de este COMITE FEDERAL.

Que, en consecuencia, se dictó la Resolución N° 142-SC/96 a través de la cual se aprobó el Reglamento General del Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia -norma técnica que continúa vigente en función de lo establecido en el Decreto N° 310/98- y se implementó...

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