Resolución 110/2002
Fecha de disposición | 26 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 26 Junio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29928 |
Ministerio de Economía (Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 6° de la Resolución N° 36/2003 del Ministerio de Economía B.O. 23/1/2003. Vigencia: a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)
Ministerio de Economía
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Adecuación de las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios previstas en la Ley N° 11.683 y en el Código Aduanero y la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos.
Bs. As., 24/6/2002
VISTO el Expediente Nro. 252.144/02 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y la Resolución N° 1253, del 30 de septiembre de 1998, del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que dicha resolución fijó las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, previstas en los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y las que prevén los artículos 794, 797, 811, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, como así también la aplicable en los casos de devolución, reintegro o compensación de impuestos según lo establecido en el artículo 179 de la ley citada en primer término.
Que se hace necesario adecuar las referidas tasas a las condiciones económicas actuales, a fin de estimular el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y evitar que los contribuyentes morosos financien sus actividades mediante el incumplimiento de los impuestos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 37 y 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por los artículos 794, 797, 812, 838, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones - y por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:
Establécese la tasa de los intereses resarcitorios previstos por el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por los artículos 794, 845 y 924 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones - en el CUATRO POR CIENTO (4%) mensual.
Establécese la tasa de los...
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