Resolución 9/2002

Fecha de disposición25 Junio 2002
Fecha de publicación25 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29927

Consejo Federal Pesquero Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 9/2002

Pautas de calificación para el orden de ingreso de los buques poteros incorporados a la matrícula nacional y la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Bs. As., 20/6/2002

VISTO los artículos 26 y 36 de la Ley N° 24.922, el Acta del CONSEJO FEDERAL PESQUERO N° 20 de fecha 23 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en el Acta mencionada en el Visto el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció la política de la especie calamar (Illex argentinus) para la temporada 2003.

Que dicha política está dirigida a promover la incorporación de buques poteros a la flota de buques pesqueros que opera en el mar argentino, priorizando aquellos que se incorporen definitivamente a la matrícula nacional y comprometan el mayor porcentaje de reprocesamiento de calamar en plantas industriales en tierra.

Que debe establecerse una metodología para aprobar los proyectos de incorporación de buques poteros a la matrícula nacional y los proyectos de locación de buques poteros a casco desnudo, y para determinar la duración de los permisos de pesca correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9° de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1°

La calificación para el orden de ingreso de los buques poteros que se incorporen definitivamente a la matrícula nacional y/o que sean locados a casco desnudo, como así también la duración de los permisos de pesca correspondientes, se determinará en base a la metodología que figura como ANEXO I de la presente.

Art. 2°

A los efectos de la vigencia del permiso de pesca otorgado, los permisionarios deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación una declaración jurada anual que acredite el cumplimiento del proyecto aprobado en relación con los incisos e indicadores que determinaron la duración del permiso de pesca, dentro de los SESENTA (60) días de terminada cada temporada.

Art. 3°

Cuando la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.922 verifique un incumplimiento en la ejecución del proyecto que implique un puntaje total inferior al NOVENTA POR CIENTO (90%) del asignado originalmente, notificará al permisionario para que corrija tal incumplimiento en un plazo máximo de UN (1) año, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación vigente.

Art. 4°

El incumplimiento por parte del permisionario durante el lapso de DOS (2) años, alternados o consecutivos, de las obligaciones asumidas en el proyecto, habilitará a la Autoridad de Aplicación a declarar la caducidad o a modificar la vigencia del permiso de pesca otorgado.

Art. 5°

Los permisionarios podrán, antes del vencimiento del plazo del permiso de pesca, otorgado, solicitar la...

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