Resolución 204/2002

Fecha de disposición25 Junio 2002
Fecha de publicación25 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29927

Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

SOCIEDADES DE GARANTIA RECIPROCA

Resolución 204/2002

Apruébase el Estatuto Tipo para la constitución de las mencionadas Sociedades. Denominación, domicilio, duración. Objeto social. Socios, clases, derechos y obligaciones. Capital Social y acciones. Fondo de riesgo. Organos sociales, dirección, administración. Ejercicio social, distribución de ganancias. Reserva legal. Reorganización societaria. Disolución y liquidación. Contrato, garantía y contragarantía. Efectos del contrato. Reafianzamiento.

Bs. As., 21/6/2002

VISTO el Expediente N° 1051017/2001 del Registro del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, lo dispuesto en las Leyes N° 24.467 y N° 25.300, los Decretos N° 943 de fecha 15 de septiembre de 1997, N° 1076 de fecha 24 de agosto de 2001 y N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 133 de fecha 1° de diciembre de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 357/2002 dispuso la incorporación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL bajo la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Que la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la citada Ley, en virtud de lo dispuesto por los artículos 3° y 17 del Decreto N° 943/97.

Que el artículo 3° del Decreto N° 1076/2001 dispone que la Autoridad de Aplicación, a los fines de lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 24.487 modificada por la Ley N° 25.300, debe aprobar un Estatuto Tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que el mencionado Estatuto refleja los criterios que la Autoridad de Aplicación considera necesarios para crear un escenario propicio y fértil en el cual resulten evidentes las ventajas de acceder a la aceptación de garantías emitidas por las Sociedades de Garantía Recíproca.

Que en consecuencia, resulta necesario adaptar el Estatuto Tipo a la nueva normativa surgida en la materia, así como a la experiencia observada en el sector de las Sociedades de Garantía Recíproca en los últimos años.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE LA PRODUCCION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3° y 17 del Decreto N° 943/97 y el artículo 55 de la Ley N° 25.300.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y LA MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el Estatuto Tipo para la constitución de las Sociedades de Garantía Recíproca que figura como Anexo I de la presente resolución, el cual refleja los criterios indispensables que para la Autoridad de Aplicación deben ser tenidos en cuenta.

Art. 2º - Derógase la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA N° 133 de fecha 1° de diciembre de 1998.

Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - Julio E. Massara.

ANEXO I

ESTATUTO TIPO

SECCION I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Denominación.

La Sociedad se denomina SOCIEDAD DE GARANTIA RECIPROCA (o S. G. R.).

Artículo 2 Domicilio.

Tiene domicilio legal en ------------------------------

Artículo 3 Duración.

Su plazo de duración expira el día ----de ----del año 20---- .

SECCION II OBJETO SOCIAL. Artículos 4 y 5
Artículo 4 Objeto.

Tiene por objeto principal otorgar garantías a sus Socios Partícipes, conforme los tipos permitidos por el derecho, mediante la celebración de Contratos de Garantía Recíproca, tal como se los describe en la Sección X del presente Estatuto y regulados por las disposiciones legales vigentes. Puede además, brindar asesoramiento técnico, económico y financiero en forma directa o a través de terceros contratados a tal fin.

Artículo 5 Cumplimiento de objetivo

Operaciones prohibidas.

Para el cumplimiento del objeto social, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos, contratos, negocios y operaciones que se relacionen con el mismo.

La Sociedad no podrá:

a) Conceder directamente créditos de cualquier naturaleza a sus socios ni a terceros;

b) Celebrar Contratos de Garantía Recíproca con los socios protectores;

c) Otorgar garantías a operaciones de crédito en las que un socio partícipe descuente instrumentos de comercio de los que sea librador o aceptante un socio protector o a otras operaciones similares.

SECCION III SOCIOS. CLASES DERECHOS Y OBLIGACIONES. Artículos 6 a 13
Artículo 6 Estado de socio.

El dominio de acciones de la Sociedad, cualquiera sea la causa de su adquisición, no otorga por sí solo el estado de Socio. La petición en tal carácter debe ser formalmente solicitada al Consejo de Administración y acordada por éste "ad referéndum" de la Asamblea General Ordinaria siempre que el peticionante acredite que reúne las condiciones exigidas por la legislación vigente y asuma formalmente las obligaciones inherentes a la condición de Socio de la clase en que corresponda incluirlo.

La admisión como socio deberá ser comunicada fehaciente por parte del Consejo de Administración, momento a partir del cual gozará de los derechos que emergen de la Ley.

Artículo 7 Clases de socios.

La Sociedad está constituida por dos clases de socios incompatibles entre sí, esto es Socios Partícipes y Socios Protectores.

Todo Socio debe acreditar previo a su ingreso como tal, número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Serán Socios Partícipes únicamente las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que:

a) Sean personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones exigidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.467 modificada por la Ley N° 25.300 y demás reglamentación vigente, que suscriban exclusivamente acciones de tipo "A".

b) Desarrollen (delimitar actividad/es económica/s que desarrollen los socios partícipes de la sociedad) en el ámbito de/(delimitar el ámbito geográfico en el cual los socios partícipes desarrollan su actividad).

c) No resulten controlantes, controladas o vinculadas a empresas o grupos económicos de modo que el grupo en su conjunto exceda la calificación de MIPyME; o al Socio Protector conforme lo establecido por el artículo 33 de la Ley N° 19.550 y sus modificatorias. Serán Socios Protectores aquellas personas físicas o jurídicas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que suscriban acciones de tipo "B" y se obliguen a efectuar aportes al Fondo de Riesgo tal como se lo describe en la Sección V de este Estatuto.

Artículo 8 Derecho de los Socios Partícipes.

Los Socios Partícipes tendrán los derechos otorgados por las leyes específicas N° 24.467, N° 25.300 y supletoriamente los que les corresponde según la Ley N° 19.550 y sus modificatorias, y en particular los siguientes:

a) Recibir los servicios determinados en el objeto social cuando se cumplieren las condiciones exigidas para ello;

b) Obtener de la Sociedad, en caso de rechazo de otorgamiento de garantía, un informe fundado de las causas que motivaron la denegación, en un lapso no mayor a TREINTA (30) días contados desde la fecha en que tal situación fue resuelta.

c) Solicitar el reembolso de las acciones.

Artículo 9 Retiro de los Socios Partícipes

Todo Socio Partícipe puede retirarse de la Sociedad, siempre y cuando haya cancelado totalmente, los Contratos de Garantía Ricíproca que hubiera celebrado con la Sociedad, y en tanto el reembolso de sus acciones no implique una modificación de los mínimos legales establecidos en las normas vigentes.

No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución.

Artículo 10 Retiro de los Socios Protectores.

Todo Socio Protector puede retirarse de la Sociedad en las condiciones fijadas por la Ley N° 24.467, sus modificaciones y su reglamentación vigente, siempre que no se alteren los requisitos de liquidez y solvencia establecidos. legalmente, siendo pasible en caso que corresponda de la pérdida de los beneficios establecidos en el artículo 79 de la Ley 24.467 y sus modificatorias.

No procede su retiro cuando la Sociedad estuviera en trámite de escisión, fusión o disolución.

Artículo 11 Exclusión de Socios.

Es competencia particular del Consejo de Administración, la decisión de excluir a un Socio Partícipe en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la Sociedad se ha visto obligada a pagar en virtud de la garantía otorgada a favor de un Socio Partícipe por incumplimiento de éste.

  2. Cuando el Socio Partícipe no haya realizado la integración de capital de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 24.467, sus modificatorias y este estatuto social.

La exclusión del socio incurso en los supuestos mencionados precedentemente, se podrá disponer una vez transcurridos TREINTA (30) días desde que la Sociedad de Garantía Recíproca hubiera pagado la garantía o, en su caso, desde que el socio estuviese en mora en la integración de su aporte de capital, sin que en dicho plazo el socio afectado hubiese regularizado su situación, abonando a la Sociedad de Garantía Recíproca los importes adeudados más sus intereses.

Es competencia exclusiva de la Asamblea...

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