Resolución 344/2002
Fecha de disposición | 20 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 20 Junio 2002 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 29924 |
Ministerio de Economía Ministerio de Economía
y
Ministerio de Salud
EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL
Resolución Conjunta 99/2002 y 344/2002
Actualización del listado de productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, establecido en el Anexo I de la Ley Nº 25.590
Bs. As., 19/6/2002
VISTO el Expediente Nº 001-002600/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 25.590 exime totalmente del pago en concepto de tributos, tasas, gravámenes e Impuesto al Valor Agregado a la importación para consumo de determinados productos críticos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana.
Que en virtud de lo establecido por el primer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 25.590, el MINISTERIO DE ECONOMIA y el MINISTERIO DE SALUD a propuesta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE ALIMENTOS, MEDICAMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA y con intervención del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, tendrán a su cargo la actualización del listado de mercaderías a que alude el Artículo 1º de la mencionada Ley.
Que en atención a lo enunciado precedentemente, se estima conveniente constituir un Grupo Técnico de Trabajo con la participación de especialistas de los Ministerios y el organismo citados en el Considerando anterior, que estará avocado, sin perjuicio de atender la situación crítica por la que atraviesa el sector salud, a la tarea de actualización ya aludida, teniendo en cuenta tanto la oferta productiva nacional como el resguardo de los ingresos fiscales pertinentes.
Que ante el número de altas y bajas a producirse en el listado de la Ley Nº 25.590, y hasta tanto se reúna el Grupo Técnico de Trabajo a que se hace referencia en el Considerando anterior, resulta conveniente consolidar dicho listado y disponer la actualización del mismo.
Que asimismo, cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente se encuentran facultados para realizar las interpretaciones y aclaraciones que estimen convenientes, efectuar las consultas a otros organismos y dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida y eficaz implementación de las aludidas exenciones.
Que entre los bienes objeto de la eximición establecida por la Ley Nº 25.590, se encuentran algunos con reconocida existencia de producción local, por lo que procede su exclusión del listado anexo a la Ley.
Que a lo mencionado en el Considerando anterior, debe agregarse que...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba