Resolución 277/2002

Fecha de disposición12 Octubre 2001
Fecha de publicación20 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29924

MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Resolución N° 277/2002

Bs. As., 11/6/2002

VISTO el Expediente N° 0154/01 del registro de la entonces SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la convocatoria a investigadores jóvenes para la presentación de proyectos de investigación denominada CONVOCATORIA IM40 2000 - Subsidios a investigadores menores de CUARENTA (40) años.

Que la misma tiene por finalidad que investigadores, que posean condiciones sobresalientes en su área de conocimiento y cuya edad no supere los CUARENTA (40) años a la fecha del cierre del llamado, puedan desarrollar su carrera de investigación en forma independiente e insertarse en una institución académica o productiva durante el término de duración del subsidio.

Que a ese fin, en su momento se ofreció el otorgamiento de SETENTA (70) subsidios, de los cuales CUARENTA (40) serían destinados a todas las ramas de las ciencias exactas, naturales y de la ingeniería y TREINTA (30) subsidios a todas las ramas de las ciencias sociales y humanas.

Que por la Resolución N° 122 del 24 de septiembre de 2001 de la entonces SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA, se designó a los miembros de una Comisión-Jurado encargada de establecer el mérito de los proyectos presentados, recomendados para ser subsidiados y efectuar el seguimiento posterior del programa.

Que a la fecha de cierre de la convocatoria, producido el día 16 de abril de 2001, se presentaron a la misma CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES (433) investigadores.

Que por el Acta de fecha 12 de octubre de 2001 la Comisión-Jurado recomendó subsidiar a las presentaciones incorporadas a su Anexo 1, estableciendo además un orden de prelación entre las restantes solicitudes para el supuesto de existir fondos adicionales.

Que es de indiscutible evidencia que el procedimiento tendiente al otorgamiento de los subsidios ha sido iniciado, afectando de ese modo el plexo jurídico de los aspirantes, quienes han accedido al derecho subjetivo a una manifestación de voluntad fundada por parte de la Administración, decidiendo sobre el fondo de la cuestión planteada.

Que de conformidad con lo previsto por el inciso 18) del artículo 23 quater de la Ley de Ministerios modificada por el Decreto N° 355 del 21 de febrero de 2002...

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