Resolución 84/2002

Fecha de disposición14 Junio 2002
Fecha de publicación14 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29921

Ministerio de la Producción Ir al texto actualizado

Ministerio de la Producción

y

Ministerio de Economía

SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR

Resolución Conjunta 18/2002 y 84/2002

Criterios provisorios de distribución de los bienes fideicomitidos del mencionado Sistema, con destino a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano. Transporte automotor de cargas. Beneficiarios sujetos a jurisdicción provincial, municipal y nacional. Condiciones de acceso y mantenimiento de las acreencias. Aceptación del Régimen de Fideicomiso.

Bs. As., 13/6/2002

VISTO el Expediente N° S01:0172284/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 652/2002, el PODER EJECUTIVO NACIONAL procedió a introducir modificaciones a la composición del SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, a la vez que ordenó la reformulación de los porcentajes de distribución de los fondos provenientes de la Tasa sobre el Gasoil que integran el FIDEICOMISO creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 del 31 de julio de 2001.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo , segundo párrafo, del Decreto Nº 652/2002, el MINISTERIO DE LA PRODUCCION deberá indicar los beneficiarios de los bienes fideicomitidos con destino, entre otros, al SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), para que el MINISTERIO DE ECONOMIA viabilice las aplicaciones de los fondos pertinentes.

Que en este orden la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, encomendó a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE LA PRODUCCION la invitación a las Provincias y a través de ellas a los respectivos Municipios a manifestar su interés en celebrar los convenios a que se refiere el último párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 652/2002, debiendo establecer la documentación que habría de requerirse a las autoridades provinciales y municipales, a los fines de la inclusión en el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), de líneas de transporte afectadas al servicio público por automotor urbano de pasajeros de dichas jurisdicciones.

Que puesto en marcha dicho procedimiento se encuentra pendiente de remisión la información de algunas jurisdicciones y han surgido otras dificultades para su sistematización, tales como el significativo volumen de información a procesar y la ausencia de homogeneidad de la información recibida.

Que existen factores que han incidido sobre la situación de las empresas de transporte, entre los que cabe señalar la disminución del número de pasajeros transportados y el encarecimiento de insumos básicos, como asimismo, los mayores costos que resultan del pago de las indemnizaciones derivados de la falencia de varias compañías aseguradoras vinculadas a la actividad, que generan la necesidad de una adecuación tarifaria incompatible con la emergencia social que aqueja al país.

Que el cuadro de situación apuntado compromete en forma actual la sustentabilidad del sistema con el consiguiente riesgo de producir un inminente y grave deterioro de este servicio público esencial.

Que a los efectos de posibilitar que el servicio público sea prestado en condiciones de regularidad, continuidad, generalidad y uniformidad, resulta menester disponer medidas que en forma inmediata y efectiva, aseguren los mecanismos de financiación adecuados a tales fines sin que ello implique mayores costos para el usuario del servicio.

Que por ello el Artículo 4º, primer párrafo, del Decreto Nº 652/2002 ha establecido como destino específico de los bienes fideicomitidos aplicados al transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano, el de compensaciones tarifarias.

Que a la vez, esta actividad comercial es fuente de sustento para un significativo sector de la población, que en el marco de una Emergencia Ocupacional Nacional como la declarada por el Decreto Nº 165 de fecha 22 de enero de 2002, resulta imprescindible complementarla con la preservación de las fuentes de empleo disponibles, así como garantizar sus implicancias salariales y sanitarias para el personal involucrado.

Que a los fines de resguardar la concreción de las finalidades perseguidas, la obtención por los beneficiarios de los fondos aludidos en los considerandos precedentes, debe condicionarse a la observancia de la normativa de índole laboral, así como al cumplimiento de la Ley Nº 24.449, o normas equivalentes en aquellas Provincias que no hubieran adherido a su aplicación.

Que en consecuencia resulta necesario establecer criterios de asignación de los recursos disponibles, con respecto a las necesidades inherentes al servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de todo el país.

Que a efectos de determinar la cuantía de las compensaciones a distribuir en las jurisdicciones involucradas resulta necesario establecer criterios provisorios de participación, habida cuenta de la urgente...

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