Resolución 420/2002

Fecha de disposición13 Junio 2002
Fecha de publicación13 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29920

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Ir al texto actualizado.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROGRAMA JEFES DE HOGAR

Resolución 420/2002

Derecho Familiar de Inclusión Social. Manual Operativo referido a las actividades comunitarias.

Bs. As., 10/6/2002

VISTO el Decreto N° 565 de fecha 3 de abril de 2002, la Resolución M.T.E. y S.S. N° 312 de fecha 16 de abril de 2002; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 565/02 se creó el PROGRAMA JEFES DE HOGAR destinado a jefes o jefas de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o discapacitados de cualquier edad, o a hogares donde la jefa de hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

Que el citado Decreto confirió al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (MTE y SS) el carácter de Autoridad de Aplicación del Programa.

Que a efectos de la aplicación del Programa JEFES DE HOGAR-DERECHO DE INCLUSION SOCIAL, el mismo fue reglamentado por Resolución M.T.E y S.S. N° 312/02

Que se hace necesario dictar normas complementarias que establezcan los procedimientos de asignación y supervisión del cumplimiento de las actividades que como contraprestación del beneficio dinerario realicen los beneficiarios del Programa.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 565/02.

Por ello,

LA MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°

Reglamentar la modalidad de incorporación de los beneficiarios del Programa en actividades/proyectos que en calidad de contraprestación podrán realizar para percibir el beneficio económico.

Art. 2°

A los efectos de establecer mecanismos para la puesta en marcha y ejecución de las actividades/proyectos en el componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS se aprueba el manual operativo como ANEXO I de la presente Resolución.

Art. 3°

Para la ejecución del componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS el MTEySS celebrará convenios con cada una de las PROVINCIAS para establecer mecanismos de colaboración en todo lo atinente a la supervisión y control de la efectiva realización de la contraprestación, así como del correcto desempeño de los Organismos Ejecutores.

Art. 4°

Se delega en la SECRETARIA DE EMPLEO y en la SECRETARIA DE TRABAJO la reglamentación del seguimiento y supervisión del componente ACTIVIDADES COMUNITARIAS y toda aquella reglamentación complementaria necesaria para la ejecución de los mismos.

Art. 5°

Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remítase copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivase. - Graciela Camaño.

ANEXO I

PROGRAMA JEFAS Y JEFES

DE HOGAR DESOCUPADOS

Derecho Familiar de Inclusión Social

COMPONENTE ACTIVIDADES

COMUNITARIAS

MANUAL OPERATIVO

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

COMPONENTE ACTIVIDADES COMUNITARIAS

Características Generales El Programa JEFAS Y JEFES DE HOGAR DESOCUPADOS - Derecho Familiar de Inclusión Social tiene por objetivo brindar un beneficio económico a los Jefes y Jefas de hogar desempleados con hijos menores, con el fin de propender a la protección integral de los hogares, asegurando la concurrencia escolar de los hijos y el control de salud de los mismos.

El Programa prevé que los/as beneficiarios/as deberán realizar una contraprestación en actividades o proyectos de utilidad social y comunitaria, que tengan un impacto en el mejoramiento de la calidad de vida de la localidad.

El presente manual operativo establece el circuito operativo y los criterios sobre los cuales los Municipios y Comunas deberán organizar estas actividades garantizando que los beneficiarios puedan dar cumplimiento a lo requerido en el Decreto 565/02 y a la Resolución MTEySS N° 312/02 1.- Condiciones para acceder al beneficio:

· Ser jefes/as de Hogar con hijos hasta 18 años o discapacitados de cualquier edad, y a hogares donde la Jefa, la cónyuge/concubina o cohabitante del jefe de hogar se hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que residan en forma permanente en el país.

· Asegurar la concurrencia escolar y control de salud de los hijos a cargo.

No podrán participar quienes reuniendo estos requisitos, participen en otros programas de empleo o capacitación nacionales, provinciales o municipales o perciban otros beneficios de la seguridad social, o pensiones no contributivas, salvo las otorgadas en razón de ser madre de SIETE (7) hijos o más, ex combatientes de Islas Malvinas, o por razón de invalidez de acuerdo a la Ley N° 18.910.

Los aspectos relativos a los procesos de inscripción para acceder al beneficio se encuentran debidamente reglamentados en la Resolución MTEySS N° 312/02.

  1. Prestación a los beneficiarios/as:

    Todo beneficiario titular percibirá una suma mensual de $ 150, en forma directa e individual.

  2. Contraprestación de los beneficiarios/as:

    En el Componente "ACTIVIDADES COMUNITARIAS" los/as beneficiarios/as deberán incorporarse en actividades o proyectos comunitarios de utilidad social que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población, conforme al listado orientativo de actividades incluido en el presente manual operativo.

    La participación de los beneficiarios en dichas actividades o proyectos comunitarios no podrá tener una dedicación horaria inferior a CUATRO (4) ni superior a SEIS (6) horas diarias.

    Las sanciones previstas para los supuestos de irregularidades o incumplimiento son las siguientes:

  3. En caso de falseamiento de información por el/la beneficiario/a, se producirá la caducidad del beneficio.

  4. En el caso de que el/la beneficiario/a registrara inasistencias reiteradas e injustificadas a la tarea comunitaria asignada, se extinguirá el beneficio. A tal fin, deberá presentarse una solicitud de baja del beneficiario a la DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO, rubricada por el presidente...

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