Resolución 2/2002

Fecha de disposición12 Junio 2002
Fecha de publicación12 Junio 2002
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29919

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 2/2002

Inscripción en el Registro creado por el Decreto N° 1025/2000 de las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo titulares de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires

Bs. As., 2/5/2002

VISTO Decreto N° 1025 de fecha 4 de noviembre de 2000, y la Resolución N° 434 de fecha 10 agosto de 2001, del ex MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución C.F.R.N. N° 01/02, de la COMISION FISCALIZADORA DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, suspende el plazo previsto en el artículo 3° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01 hasta el 30 de abril del año 2002, para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de los sujetos mencionados en tal artículo.

Que habiendo vencido dicho plazo y encontrándose el Registro en condiciones funcionales de iniciar la recepción de los trámites de inscripción que promuevan los interesados, resulta aconsejable disponer su habilitación a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.

Que por razones de carácter operativo se convocará en primer término a las personas físicas, sociedades de hecho o cooperativas de trabajo que se atribuyan la titularidad de líneas de distribución de diarios, revistas y afines en Capital Federal y Gran Buenos Aires, conforme lo establecido por el artículo 1° de la Resolución MTE y FRH N° 434/01, oportunamente autorizados por el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en los términos del Decreto Ley N° 24.095/45, ratificado por Ley N° 12.921, y la Resolución MTSS Nro. 42/91.

Que a dichos fines se ha dispuesto habilitar un plazo de SESENTA (60) días, sin perjuicio de lo que posteriormente se establezca en atención a la experiencia habida.

Que dada la complejidad en la instrumentación del sistema operativo en atención al número de interesados, el plazo para la convocatoria de quienes se atribuyen la titularidad de paradas de venta y/o reparto con autorización conferida por el ex MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION en los términos del Decreto Ley N° 24.095/45...

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